Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
11-09-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200911-30

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

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Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

“La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2020, aprobó las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 1 PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria:

Número de plazas: 1. Categoría: Comisario. Grupo: A1 Escala. Administración Especial, Escala técnica o de mando. Subescala. Servicios Especiales. Nivel C.D.: 28 complemento Específico: 62.130,57; Titulación exigida Título de Grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición. Turno: Promoción Interna.

La plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo 2019, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2019, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 23 de 28 de enero de 2020

1.2. Regulación jurídica:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/93, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— R.D. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— RDL 781/86, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

— RD 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación.

— Para lo no dispuesto en las presentes bases y en la normativa anterior, serán de las Bases Generales para la selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo ALEF, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2008, modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2016. Se encuentran publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2008 y 14 de marzo de 2016 así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

1.3. Publicaciones: Las presentes bases aprobadas en Junta de Gobierno se publicarán en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las Bases junto con sus anexos serán publicadas en sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe (https://sede.getafe.es). El anuncio de la convocatoria se publicará en “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener el número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en que hayan sido publicadas las bases.

Todos los restantes anuncios referidos a esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Segunda. Requisitos

Para ser admitidos a la presente convocatoria los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto superior o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal.

h) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.

i) Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo como funcionario en la categoría inmediatamente inferior a la convocada (intendente).

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del carnet de conducir de la Clase B o equivalente que deberá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Getafe, que se facilitará gratuitamente el Ayuntamiento de Getafe o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud.

Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 9.a y los originales de las copias de los méritos alegados, para su compulsa.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan acreditado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, Pza. Constitución, nº1, planta baja, de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes; de 16:30 a 19:00 horas de lunes a jueves y de 10:00 a 13:00 horas los sábados. En los meses de julio y agosto solo se podrán presentar solicitudes en horario de mañana.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen: Según lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales Ayuntamiento de Getafe, que regulan la tasa por derechos de examen, la cuantía de será de 20,9 euros (tasa para acceso al grupo A1, con bonificación del 50% por tratarse de promoción interna).

El importe de tasas se hará efectivo, mediante modelo de ingreso autoliquidación (modelo 701) que podrá descargarse de la Sede electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho documento de ingreso se determinen.

El documento de pago, se adjuntará al modelo de solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base cuarta.

En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en plazo y forma recogido en los apartados 3.1 y 3.2.

3.5. Devolución de las tasas: Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas bastará con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, designando a los miembros del Tribunal y aprobando fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase de Oposición. Las listas provisionales completas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán íntegras en la Sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

4.3. Publicación listado provisional: En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad de la resolución descrita en el párrafo anterior, con relación nominal de aspirantes excluidos/as e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.4. Plazo de subsanación y listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que en todo caso deberán exponerse en Sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase Oposición, se dará a conocer en la publicación en el B.O.C.M de la Resolución a que se refiere la Base 4.2 y 4.3 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. En el supuesto de que fuera imprescindible el cambio de la fecha aprobada por Resolución y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la nueva fecha deberá hacerse pública en el mismo medio.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que, por causa justificada, se haga necesario ampliar este último plazo. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una misma prueba.

5.2. Identificación de aspirantes: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Conducir, todos ellos originales y en vigor, no sirviendo como identificación ningún otro tipo de documentación.

5.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los y las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio; la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados e interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública del año en curso.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto o, eventualmente, primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

6.1. Tribunal calificador: El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado en la Resolución a que se refiere la base 4.2 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se describe en base 4.3. Estará constituido por un presidente y secretario/a con voz y con voto y un mínimo de 5 vocales, con sus correspondientes suplentes, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo A1.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Las pruebas psicotécnicas, el reconocimiento médico, serán realizadas por personal especializado.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado Tribunal.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo para aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

6.4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.

Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal, debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta que se produzca dicha resolución.

6.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos, art. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador: La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Cuando por el número de aspirantes u otra circunstancia debidamente razonada, sea necesario dividir la realización de alguna fase o prueba del proceso selectivo en varias sesiones independientes, por cada una de estas podrá devengarse la asistencia correspondiente, siendo la presidencia a la vista de las actas la que informará sobre el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Séptima. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

7.1. Concurso-oposición:

7.1.1. Fase de Concurso:

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los y las aspirantes junto con las instancias, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación Los méritos relativos a la experiencia se adjuntarán a las instancias de oficio, siempre que el aspirante señale en el impreso de solicitud que autoriza a la administración para su presentación.

Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Hecha pública la puntuación de la fase de concurso, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la valoración de méritos y/o solicitudes de subsanación de defectos en la acreditación de méritos, aportados y alegados junto con las instancias, admitiéndose únicamente en este último caso, cuando por la fecha de los nuevos documentos u otras razones apreciadas por el Tribunal, se deduzca la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

La valoración se ajustará al siguiente Baremo:

a) Experiencia:

— Se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Getafe en la categoría desde la que se opta, sin tener en cuenta los dos años de servicio exigidos como requisito de participación, a razón de 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 0,80 puntos.

b) Formación:

— Se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos en cuyos certificados se integre la referencia al acuerdo o resolución de homologación del curso a que se refieren los artículos 75 y 76 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre de Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

— Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 1,20 puntos.

(Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,05 puntos).

c) Titulación Académica:

— Por estar en posesión de una segunda titulación superior o Titulación de Posgrado y/o Master: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

d) Felicitaciones:

— Por Medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad Autónoma de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local, 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,25 puntos.

7.1.2. Fase de oposición:

Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas Psicotécnicas: Homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Esta prueba no puede ser sustituida por el reconocimiento psicofísico anual de Policía.

b) Reconocimiento Médico: Los facultativos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe realizarán un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo I, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar.

c) Prueba de conocimientos: Consistirá en la presentación de un proyecto profesional, relativo a las funciones a desarrollar por el comisario de la Policía Local y sobre la temática propuesta por el Tribunal. Será presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal por cada aspirante.

Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito con un plazo de 5 días de antelación a las fechas de convocatoria para la presentación y defensa oral, el texto tendrá una extensión máxima de 50 folios, con tipo de letra Courier 12 e interlineado de 1,5. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

La defensa se realizará en un máximo de media hora, pudiendo utilizarse medios de apoyo audiovisuales con materiales elaborados por él mismo. Concluida la presentación, el Tribunal podrá plantear cuestiones sobre el mismo.

7.1.3. Calificación de la fase de oposición:

a) Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto o no apto.

b) Calificación del Proyecto Profesional: El Proyecto Profesional se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado.

Octava. Calificaciones final de la fase de concurso-oposición y propuesta del tribunal calificador

8.1. Calificación de la fase de concurso-oposición: La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado:

— Proyecto profesional.

— Fase de concurso.

— Sorteo.

8.2. Propuesta del Tribunal: Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará Público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica el acta con la relación final, con notas parciales de cada una de las fases del proceso y calificación final alcanzada y elevará al órgano competente la propuesta de la persona que supera la primera fase del proceso selectivo para que proceda al nombramiento como comisario en prácticas según lo descrito en la base décima.

El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección facilitará relación complementaria, proponiendo a quienes, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sean los siguientes en orden de calificación, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, por el órgano competente.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso-oposición, la persona propuesta aportará al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y N.I.F. o documentos que los sustituyan (Acompañado de su original para su compulsa).

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

7. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley,

8. Las personas aprobadas a las que les hayan sido valorados méritos en la Fase de Concurso, deberán aportar los originales de los documentos que acreditaran junto con las instancias a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso.

No será necesario aportar documentos que, por tratarse de personal del Ayuntamiento, obran en los expedientes personales, pudiendo ser requerido el aspirante para que complete la documentación existente.

9.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento o contratación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en el art. 8.2 párrafo 3.o, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Décima. Nombramiento de comisario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, la persona propuesta será nombrada Comisario en Prácticas. La persona nombrada percibirá, durante el periodo de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

Al aspirante nombrado en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

Undécima. Curso selectivo de formación

11.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en el Centro docente establecido por la Comunidad Autónoma de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Comisario en prácticas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en ECTS y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.

(COP ´ 0,40) + (CS ´ O,60)

COP: Calificación del Concurso-Oposición.

CS: Calificación del Curso Selectivo.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el n° de plazas convocadas, y elevará la propuesta al órgano competente para que proceda al nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

Decimocuarta. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales del ingreso de Policía Local de la CAM).

Cuadro de exclusiones médicas

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) - 20.

2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Comisario de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificados de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del o la aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas de las funciones del puesto a que opta, o que puedan agravarse con eL desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida, entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo causa.

Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones: La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 13 de agosto de 2020.—El secretario general del Pleno, en funciones de jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno (suplente por resolución de 12 de noviembre de 2019, del concejal delegado de Hacienda y Personas Mayores), Pedro Bocos Redondo.

(02/20.297/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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