Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
14-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200914-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

64
Madrid número 4. Procedimiento 675/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 675/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA BEGOÑA GONZALEZ ANTON frente a COLEGIO ANTAMIRA SL, CORDERO DE NEVARES S.L., ANTA INTERNACIONAL INVERSIONES MOBILIARIA S.A., SIRTEL HISPANIA S.L., EDUCARE INVERSION EN CENTROS EDUCATIVOS SL, ANTA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 193/2020

En Madrid, a treinta y uno julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 675/20219, seguidos a instancia de D.ª BEGOÑA GONZÁLEZ ANTÓN, asistida por la Letrada D.ª Cristina Ortega Herrera, frente a SIRTEL HISPANIA, S.L., ANTA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO, S.A., CORDERO DE NEVARES, S.L., que no comparecen, BOBBY JEAN, SICAV, S.A., (antes Anta Internacional Inversiones Mobiliaria, S.A.), asistida por el Letrado D. Juan Borja Barrionuevo, COLEGIO ANTAMIRA, S.L., asistida por el Letrado D. Juan Carlos Martín Rodríguez, y la mercantil EDUCARE INVERSIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS, S.L., asistida por el Letrado D. Juan Eloy Fernández Gibello, habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2019, D.ª Begoña González Antón presentó demanda frente a Sirtel Hispania, S.L., Anta Inversiones y Asesoramiento, S.A., Anta Internacional Inversiones Mobiliaria, S.A. (actualmente denominada Bobby Jean, SICAV S.A.), Cordero De Nevares, S.L., Colegio Antamira, S.L., y la mercantil Educare Inversión en Centros Educativos, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando, según concreta ulteriormente, que se declare que la improcedencia del despido acordado por la demandada, con los efectos que le son inherentes, incrementada la indemnización con el interés legal y con la expresa condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO.- Por decreto de 24 de septiembre de 2019, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado de la misma a las accionadas, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para la citación por edictos de Sirtel Hispania, S.L., Anta Inversiones y Asesoramiento, S.A., y Cordero De Nevares, S.L., y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Señalados nuevamente los actos de conciliación y juicio, se celebraron, a los que comparecieron la demandante y las representaciones procesales de Bobby Jean, Sicav S.A. (antes Anta Internacional Inversiones Mobiliaria, S.A.), Colegio Antamira, S.L., y la mercantil Educare Inversión en Centros Educativos, S.L., quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Begoña González Antón presentó demanda frente a Colegio Antamira, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Begoña González Antón efectuado por Colegio Antamira, S.L.

2.- Condeno a Colegio Antamira, S.L., a la readmisión de D.ª Begoña González Antón en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 33.522,80 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa condenada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 126,26 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Absolver a Sirtel Hispania, S.L., Anta Inversiones y Asesoramiento, S.A., Bobby Jean, SICAV S.A., Cordero De Nevares, S.L., y Educare Inversión en Centros Educativos, S.L., de las pretensiones deducidas frente a dichas empresas.

4.- No ha lugar a la imposición de costas procesales.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -con n.º 2502-0000-61-0675-19- del Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO S.L., SIRTEL HISPANIA S.L. y CORDERO DE NEVARES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.301/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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