Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-11

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ORDEN 1027/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 265/2020, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Orden 265/2020, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid, siguiendo el criterio de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitió el pasado 8 de julio de 2020 un informe estableciendo que, a partir de esa fecha, las subvenciones con asignación nominativa incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 que se tramiten durante el periodo de prórroga presupuestaria, no mantienen el carácter de subvenciones nominativas al considerar que la habilitación legal para la concesión directa de estas ayudas, amparada en la ley anual de presupuestos, se agotaría en el ejercicio presupuestario para el que fueron aprobadas por la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4.5.c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece que, podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por tanto, para poder tramitar adecuadamente las subvenciones nominativas que aún están pendientes, como subvenciones de concesión directa, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, ha dado instrucciones señalando la necesidad de llevar a cabo la modificación del Plan Estratégico 2020 inicialmente aprobado.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificar el Anexo de la Orden 265/2020, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para el año 2020, cuyo texto íntegro acompaña a esta Orden.

Madrid, a 26 de agosto de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Introducción

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se dirige al fomento de proyectos de interés público, social, económico y humanitario mediante la concesión de subvenciones a personas físicas, asociaciones y otras entidades que desarrollan actividades dirigidas a la satisfacción de demandas sociales y económicas.

Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de elaborar previamente un plan estratégico de subvenciones que permita una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación también se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2020 da continuidad a los objetivos de los precedentes, haciendo de la humanización el pilar esencial de todas las actuaciones de esta Consejería, que tiene al paciente como principio y eje fundamental. Para su consecución, la Viceconsejería de Humanización Sanitaria velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid mantiene un marco de colaboración con otras instancias de la Administración Pública y con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones orientada a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, impulsar la sensibilización de la sociedad y favorecer la humanización de la asistencia socio-sanitaria, con especial atención a las patologías prevalentes o trascendentes, así como a los grupos sociales más vulnerables o más desfavorecidos.

Además, también se contemplan otras líneas de subvención dirigidas a la realización de proyectos que desarrollen actuaciones de promoción de la salud y educación sanitaria mediante programas de información y formación, así como la difusión de actitudes saludables y de organización y ayuda ante ciertas patologías y colectivos específicos, con el objetivo de aumentar la cercanía y el trato más humano de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

Dicha política se concreta en líneas de acción subvencionada dirigidas a ámbitos considerados prioritarios en sanidad, tales como:

— Entidades sin ánimo de lucro y colectivos de especial riesgo.

— Asociaciones de pacientes y de familiares que se constituyen en grupos de autoayuda.

— Humanización de la Asistencia Sanitaria como principio básico.

— Actuaciones de promoción de la salud desarrolladas por las Corporaciones Locales.

2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

3. Marco normativo competencial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la ejecución de la legislación del Estado en varias materias, entre las que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos farmacéuticos.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. Esta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ámbito de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.

Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. De acuerdo con el artículo 5, apartado p) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se atribuye a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente el diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado ñ) del mismo Decreto, corresponde a esta Dirección General, en colaboración con la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria dependiente según la nueva regulación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid de la Viceconsejería de, Salud Pública y Plan Covid.19, la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social, y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

Igualmente le corresponde promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de la aparición de enfermedades derivadas de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo y la prevención y lucha contra las zoonosis no alimentarias, aplicando las medidas necesarias para evitar riesgos a la población mediante la vigilancia de vectores transmisores de enfermedades, animales domésticos, fauna silvestre y otros agentes biológicos con interés en salud pública.

— Dirección General del Proceso Integrado de Salud. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud; la organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes; la definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo; la elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

Asimismo, le corresponde la relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General del Proceso Integrado de Salud - Gerencia del SUMMA-112. De acuerdo con el artículo 2, apartado i) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los Servicios de Urgencia-Summa 112, dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad.

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto, la Gerencia del SUMMA-112 se adscribe a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

La actividad subvencional de la Consejería de Sanidad se encuadra dentro del siguiente marco normativo:

— Normativa Estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Normativa de la Comunidad de Madrid:

• Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

• Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Disposiciones sobre la estructura orgánica:

• Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

• Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Por último, con el fin de que la protección de la salud de los ciudadanos y todas las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Sanidad garanticen el principio de equidad recogido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, este Plan Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que se financien proyectos que por su falta de sensibilidad al género puedan tener efectos negativos no intencionados.

4. Objetivos

El presente Plan Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de los tres grandes objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid en este ámbito de actuación: entidades sin ánimo de lucro, colectivos de especial riesgo y corporaciones locales.

Se concreta en 11 líneas de subvención:

— 4 por el procedimiento de concurrencia competitiva, incluidas en los objetivos 1 y 3.

— 7 por el procedimiento de concesión directa, incluidas en el objetivo 2, de las cuales una es nominativa. En el resto de casos la concesión directa tiene su causa en las razones de interés público, social, económico o humanitario que conllevan dichas actuaciones.

Objetivo 1

Impulso y fomento de la actividad de aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la asistencia socio–sanitaria, la atención de las patologías prevalentes o transcendentes y de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.

Para su consecución se establecen tres convocatorias anuales de ayudas dirigidas a asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gestionadas por los órganos competentes.

Órgano instructor: Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

— Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Objetivo: aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias a través del apoyo a la sociedad civil para la implantación y desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, así como en la organización de ayuda y autocuidados en los ámbitos individual, familiar y social.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

— Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Objetivo: Promover el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Órgano instructor: Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

— Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades no lucrativas para la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el VIH/Sida.

Objetivo: Incrementar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas afectadas por el VIH/Sida, mediante la ampliación de los servicios asistenciales prestados por entidades no lucrativas.

Objetivo 2

Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales.

Para su consecución se prevé la colaboración de diferentes entidades a través del procedimiento de concesión directa, nominativa, en el caso de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), justificándose esta forma de concesión en el resto de los casos, por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este sentido se arbitrarán: 1 subvención nominativa, a la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) (instrumentada mediante convenio), 2 subvenciones directas a la Asociación Adela Madrid, una subvención directa a la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón (Alcer), dos subvenciones por concesión directa a Cruz Roja, así como otras subvenciones directas por razones de interés humanitario y urgente a entidades en materia de cooperación sanitaria al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

Las actuaciones se gestionarán por cuatro unidades directivas.

Órgano instructor: Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

— Convenios administrativos que instrumentan subvenciones directas con destino a apoyar la financiación de actividades, proyectos o programas de cooperación sanitaria al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

Objetivo: Partiendo de los instrumentos de planificación en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria vigentes en la Comunidad de Madrid, apoyar la financiación de actividades, proyectos o programas de cooperación sanitaria al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria en los que se acrediten, con carácter excepcional, razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

— Convenio con Cruz Roja Española para llevar a cabo acciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y contribuir a la prevención y control de la tuberculosis en grupos de riesgo.

— Convenio con Cruz Roja Española para llevar a cabo acciones específicas de prevención y control del VIH en población de riesgo.

Órgano instructor: Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

— Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer para proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo oncológico en fase terminal y apoyo a su familia.

— Convenio con la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), así como para potenciar la información y formación sanitaria de pacientes y familias.

— Convenio con la Asociación Adela Madrid para actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia dirigidas a afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Órgano instructor: Dirección General del Proceso integrado de Salud. Gerencia SUMMA 112.

— Convenio con la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón (ALCER), para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: Mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.

Objetivo 3

Fomento y apoyo económico de la acción en salud pública llevada a cabo por los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para su consecución se establecerá:

— Una convocatoria de ayudas dirigida a las corporaciones locales gestionada por el órgano competente en materia de salud pública.

— En el original Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2020, aprobado por Orden 265/2020, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad, figuraba una subvención nominativa destinada a la Federación de Municipios de Madrid, por importe de 150.000 euros, destinada al desarrollo de actuaciones en gestión de plagas en municipios de la Comunidad de Madrid. En este caso, no se dan las condiciones necesarias para la concesión directa de la subvención en base a los supuestos contemplados en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid al que se alude en el preámbulo de esta Orden, dicha subvención no se ejecutará en el presente ejercicio.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

— Convocatoria de subvenciones destinadas a las corporaciones locales destinada a la promoción de la salud en el ámbito municipal.

Objetivo: Aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por los municipios para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, generando iniciativas, actividades, proyectos y programas como las “Semanas de la salud” en torno a la celebración del Día Mundial de la Salud.

5. Costes presupuestarios previsibles

De acuerdo con los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el año 2020, el importe disponible destinado a las subvenciones referidas es el siguiente:







6. Fuentes de financiación

Las fuentes de financiación proceden de diferentes Programas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

No existen aportaciones a nivel estatal ni europeo.

7. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de este Plan Estratégico es el año 2020.

8. Efectos o resultados perseguidos

8.1. Apoyar y canalizar la participación de la sociedad civil para mejorar la calidad de vida de ciertos colectivos afectados por patologías degenerativas y crónicas.

8.2. Partiendo de los instrumentos de planificación en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria vigentes en la Comunidad de Madrid, apoyar la financiación de actividades, proyectos o programas de cooperación sanitaria al desarrollo, acción y sensibilización.

8.3. Aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias, fomentando y promocionando la transmisión de actitudes saludables y de acciones de formación/educación para la salud.

8.4. Mejorar la calidad de la asistencia a los enfermos renales que precisan tratamiento de hemodiálisis, mediante la coordinación del transporte sanitario no urgente de este colectivo.

8.5. Apoyar iniciativas, actividades, proyectos y programas promotores de salud de las corporaciones locales que vayan dirigidas hacia la consecución de objetivos de salud pública.

8.6. Mejorar la coordinación efectiva de la lucha antivectorial en territorios colindantes entre municipios, confluencias de ríos o ante situaciones emergentes que representen un riesgo para la salud de la ciudadanía y requieran apoyo por parte de la Administración regional, sin detrimento de las funciones propias de las corporaciones locales en materia de salubridad en su término municipal.

9. Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados

9.1. Cumplimiento de las acciones en los tiempos necesarios para la realización de las siguientes fases del procedimiento de subvenciones:

— Publicación de la convocatoria (en el caso de concurrencia competitiva).

— Concesión de la ayuda.

— Justificación y pago.

9.2. Porcentaje de proyectos subvencionados en relación con las subvenciones solicitadas, en el caso de las subvenciones por concurrencia competitiva.

9.3. Coordinación con Entidades/Instituciones o Administraciones.

10. Medidas correctoras

Al tratarse de subvenciones anuales las desviaciones que se podrían producir serían mínimas. No obstante, previo análisis del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, si éstos no se alcanzasen en su totalidad o si se registrasen desviaciones en los resultados, plazos y costes, las medidas correctoras serían las siguientes:

1. Requerimiento a la entidad beneficiaria de cuanta documentación adicional se considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

2. Reforzamiento de los sistemas de coordinación y seguimiento de las actividades objeto de subvención, realizadas por las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Desarrollo de mecanismos de cooperación y colaboración con otras instituciones y posibilidad de concertación con otras entidades en materia sanitaria.

11. Sistemas de evaluación

1. Valoración técnica:

— Grado de consecución de las actividades desarrolladas.

— Adecuación a los programas o recursos subvencionados.

— Valoración del grado de consolidación de las actividades.

2. Valoración del gasto:

— Adecuación de la memoria al programa subvencionado.

— Adecuación del gasto a la subvención concedida.

— Adecuación del gasto a las actividades realizadas.

3. Instrumentos de evaluación:

— Memoria justificativa presentada por el beneficiario.

— Justificación de los gastos presentada por el beneficiario.

— Visitas de inspección, si fuera necesario.

(03/21.725/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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