Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

15
ORDEN de 31 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación Odeón, del inmueble situado en la calle Ganaderos, número 1, del municipio de Colmenar Viejo, para la ubicación del Centro Docente EFA Valdemilanos.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 34, esta Administración es propietaria del inmueble situado en la calle Ganaderos, número 1, del municipio de Colmenar Viejo, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

La Fundación Odeón desarrolla iniciativas en ámbitos rurales principalmente dando apoyo a necesidades educativas, sociosanitarias, sociales y culturales. Está inscrita en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Sanidad y Política Social con el número registral 28/1049, desde el año 1997.

Por Orden de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dispuso a favor de esa Fundación la cesión de “uso gratia” del inmueble de referencia para llevar a cabo actividades de formación, cultura, ocio y salud de la mujer en el ámbito rural. En virtud de esa cesión, en dicho inmueble se implantó el Centro de Promoción Rural de la Mujer EFA Valdemilanos.

Actualmente es la ubicación del Centro Docente EFA Valdemilanos, en el que se imparte, en régimen de financiación con fondos públicos mediante convenio, los ciclos formativos de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de Farmacia y Parafarmacia y de Atención a Personas en Situación de Dependencia. El centro está autorizado, además, para impartir en régimen privado los ciclos formativos de grado superior Laboratorio Clínico y Biomédico, Educación infantil y Mediación Comunicativa.

El plazo de la cesión, que se efectuó por diez años, está próximo a vencer. No obstante, según queda acreditado, la Fundación ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso. Asimismo, por parte de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación y Juventud, se ha informado favorablemente esa renovación teniendo en cuenta la demanda de escolarización atendida por el centro.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación y Juventud, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación Odeón, del inmueble situado en la calle Ganaderos, número 1, del municipio de Colmenar Viejo, para la ubicación del Centro Docente EFA Valdemilanos.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Educación y Juventud, a la que queda adscrito el inmueble cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Fundación Odeón y se comunicará a la Consejería de Educación y Juventud.

Madrid, a 31 de julio de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN ODEÓN, DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE GANADEROS, NÚMERO 1, DEL MUNICIPIO DE COLMENAR VIEJO, PARA LA UBICACIÓN DEL CENTRO DOCENTE EFA VALDEMILANOS

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Fundación Odeón el uso del inmueble situado en la calle Ganaderos, número 1, del municipio de Colmenar Viejo.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 34 el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, al tomo 759, libro 513, folio 204, inscripción 1.a como finca registral número 32.918, y en el Catastro Inmobiliario, con la referencia 5616301VL3051N0001SS.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la Fundación Odeón, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Se hace constar que la Fundación Odeón ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación Odeón como Centro Docente EFA Valdemilanos para la impartición en el mismo de los grados formativos para los que se haya autorizado.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Educación y Juventud velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración de diez años.

2. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Fundación Odeón.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del inmueble, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del inmueble, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la Fundación Odeón podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el inmueble, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/21.421/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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