Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

32
Fuenlabrada. Personal. Relación puestos de trabajo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 14 de agosto de 2020, acordó:

ACUERDOS

Primero.—Modificar la jornada anual ordinaria para el Cuerpo de Bomberos prevista en el Anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los/las Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. en los siguientes términos:

La jornada establecida en el acuerdo de fecha 27 de junio de 2014 de la Junta de Gobierno Local experimentará las siguientes modificaciones, manteniéndose el resto de sus extremos:

— Se reduce el número de guardias ordinarias a realizar en dos guardias de veinticuatro horas más solape, de modo que con carácter ordinario se realizaran 61 jornadas anuales de veinticuatro horas más solape.

Dos de estas jornadas podrán ser cambiadas de fecha, con un preaviso de cuarenta y ocho horas.

— Se realizará anualmente una jornada diaria adicional de ocho horas en turno preferentemente de mañana y excepcionalmente y de forma motivada de tarde. Voluntariamente los miembros del cuerpo que así lo soliciten podrán optar por acumular esta jornada anual de ocho horas para la realización de una jornada anual de veinticuatro horas más solape adicional a las 61 ordinarias.

La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020.

Segundo.—Modificar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los puestos correspondientes al Cuerpo de Bomberos en los puntos que se indican a continuación, manteniéndose el resto de condiciones y especificidades de los puestos.

La citada modificación señalada, en tanto que afecta a la jornada anual, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020.

Tercero.—Establecer para los años 2020 a 2022, ambos inclusive, seis jornadas adicionales ampliatorias a la jornada ordinaria del Cuerpo de Bomberos establecida en el Anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los/las Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

Estas jornadas adicionales tendrán las siguientes especificidades:

— Para los años 2020, 2021 y 2022 se realizarán un total de 6 guardias adicionales anuales de veinticuatro horas, cuyo importe se prorrateará en 12 mensualidades. El importe de cada guardia adicional ampliatoria de veinticuatro horas se establece en la cantidad de 655,00 euros se establece en la cantidad de 655,00 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las modificaciones que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

— Las guardias se utilizarán prioritariamente para completar turnos en cuadrante hasta un total de 12 componentes por turno.

Para el ejercicio 2022, tres de las seis guardias se incluirán necesariamente en el cuadrante anual que se publique al inicio del año. El restante número de guardias, siempre que no se hayan usado para completar turnos ordinarios de 12 efectivos, se programarán en el cuadrante con una antelación mínima de un mes a la fecha en que previsiblemente se vaya a prestar.

— Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, cubriendo el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.

— Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de jefatura, con un preaviso de dos días, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12 personas en el día en que se produzca el cambio.

— Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 24 euros.

— No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

— Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.

El resto de aspectos regulatorios de estas guardias será el previsto en las disposiciones específicas para la adaptación al Cuerpo de Bomberos del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados o alterados por lo establecido en este acuerdo.

Los efectos de este acuerdo deben aplicarse desde el día 1 de enero de 2020.

En Fuenlabrada, a 2 de septiembre de 2020.—El director general de Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez.

(03/21.349/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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