Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

45
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 570/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abos, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial.

Hace saber: Que en el Rollo número 570/2019 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don José Barras Gómez y doña María del Sol Peco Riaño, representado por el procurador señor López Somovilla, y, de otra, como apelado-demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representado por la procuradora señora Gutiérrez Aceves y el apelado-demandado no comparecido declarado en rebeldía, Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don José Barras Gómez y doña María del Sol Peco Riaño, representados por el procurador de los Tribunales señor López Somovilla, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-Juez titular del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid de fecha 28 de marzo de 2019 en autos de juicio ordinario número 76/17, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y, en su consecuencia, estimando sustancialmente la demanda en su día formulada contra Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del contrato de adquisición de derechos de uso sobre turnos turísticos, aunque denominado de compraventa identificado como E-412/05 de fecha 20 de octubre de 2001 que tenía por objeto el apartamento señalado como puerta 1, planta baja, del bloque D, en Denia, partida Suertes del Mar integrado en el complejo residencial “Ogisaka Garden”, condenando a tal demandada a la restitución a los demandantes de la suma de 6.878,38 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artículo 576 desde la de esta sentencia y al pago de las costas procesales causadas en la instancia a los demandantes.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de la demanda y consecuente absolución de la codemandada BBVA, S. A., con imposición a los demandantes de las costas procesales causadas en ambas instancias a tal demandada absuelta.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada en cuanto al resto. Con devolución del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 LEC, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16.a LEC en relación con el artículo 469 LEC.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid a 1 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abos.

(02/21.164/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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