Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

67
Madrid número 4. Procedimiento 201/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DOLORES PEÑA OREA frente a NOVALOTO SL y LE MAX CONTACT CENTER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 164/2020

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 201/2020, seguidos a instancia de D.ª MARÍA DOLORES PEÑA OREA, asistida por el Letrado D. Rafael Carlos Sáez Carbó, frente a LE MAX CONTACT CENTER, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11 de febrero de 2020, D.ª María Dolores Peña Orea presentó demanda frente a Le Max Contact Center, S.L., y Novaloto, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia de su despido, con los efectos legales inherentes, así como que se condene a la empresas demandadas al pago de la cantidad de 1.129,95 euros, más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO.- Por decreto de19 de febrero de 2020, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado de la misma a las accionadas, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio.

TERCERO.- En la fecha prevista celebraron los actos de conciliación y juicio, a los que solo compareció la demandante, que desistió de la acción ejercitada frente Novaloto, S.L. Practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª María Dolores Peña Orea frente a Le Max Contact Center, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª María Dolores Peña Orea efectuado Le Max Contact Center, S.L.

2.- Condeno a Le Max Contact Center, S.L., a la readmisión de D.ª María Dolores Peña Orea, en las mismas condiciones, teniendo en cuenta la indefinición del contrato que une a las partes, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía a 3.965,64 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de euros 24,44 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno a Le Max Contact Center, S.L., a que pague a la trabajadora la suma de 938,95 euros, más el 10% de interés por mora.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-0210-20 del BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LE MAX CONTACT CENTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.314/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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