Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones

Acuerdo de 3 de septiembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para sancionar la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se delega en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias:

En la actualidad, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, la distribución de competencias relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) se reparte entre dos órganos directivos, uno adscrito a un área de gobierno y otro integrado en los diferentes distritos.

Por un lado, el apartado 5.o.7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos atribuye a las coordinaciones de los distritos el ejercicio de las competencias atribuidas al Alcalde por la LOPSC en los supuestos contemplados en el artículo 36, apartados 3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

Por su parte, el apartado 4.o.5.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, atribuye a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la LOPSC, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

La situación sin precedentes derivada de la crisis del COVID-19 ha dado lugar a la imposición de ciertas medidas y limitaciones a cumplir por parte de la ciudadanía en orden a preservar la seguridad y la salud pública, cumplimiento por el que han de velar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En este contexto, los agentes del cuerpo de Policía Municipal abordan desde el día en que se declaró el estado de alarma situaciones que suponen una desobediencia a la autoridad, cuyo reproche, atendiendo a la distribución de competencias anteriormente expuesta, le correspondería a las coordinaciones de los veintiún distritos.

Existen razones de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, conforme al principio de confianza legítima en la actividad de la Administración pública, máxime cuando pueden verse afectados los derechos fundamentales de las personas, que aconsejan que sea un único órgano directivo el que centralice el ejercicio de las competencias sancionadoras por desobediencia a la autoridad por el incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, teniendo en consideración que la Coordinación General de Seguridad y Emergencias ejerce la potestad sancionadora en los tipos infractores de la LOPSC no atribuidos a las coordinaciones de los distritos y que tiene la competencia de dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de seguridad, en virtud del apartado 4.o.5.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se configura como el órgano directivo más adecuado para la sanción de la infracción prevista en el artículo 36.6 LOPSC, cuando se derive del incumplimiento de las medidas y disposiciones para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en las coordinaciones de los distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 5.o.7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, única y exclusivamente en lo relativo a la sanción de la infracción tipificada en el artículo 36.6 LOPSC cuando se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A tales efectos, la avocación comprende exclusivamente la tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos que se inicien como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Municipal de Madrid por la infracción tipificada en el artículo 36.6 LOPSC cuando se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es decir, desde la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma hasta su finalización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de septiembre de 2020,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en las coordinaciones de los distritos en el apartado 5.o.7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la sanción de la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.—Delegar en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de ingresos de derecho público que se deriven de dicha competencia se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Tercero.—Resultarán de aplicación en el ejercicio de la competencia delegada las instrucciones establecidas en la Comunicación de 14 de abril de 2020 del Ministro del Interior a los Delegados del Gobierno, sobre incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y criterios para las propuestas de sanción.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos del competente según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.

Sexto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 3 de septiembre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.580/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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