Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Navalcarnero. Régimen económico. Ordenanza fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020, de la modificación de la ordenanza fiscal número 10, por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local con la instalación de quioscos y terrazas, mediante la suspensión de su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo contenido es el siguiente:

1. Introducir la siguiente disposición transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende temporalmente la aplicación de la ordenanza fiscal en lo dispuesto en su artículo 2.o b) sobre el hecho imponible por la ocupación de dominio público local con mesas y sillas formando parte de terrazas durante el período comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma, según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus sucesivas prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2020”.

2. Modificar la disposición final referida a la fecha de aprobación y vigencia incluyendo el siguiente párrafo:

“DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue modificada por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de mayo de 2020, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta su modificación o derogación expresa.

La disposición transitoria, por su carácter excepcional, tendrá efectos retroactivos y será de aplicación desde la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fecha en que se ha suspendido el ejercicio de la actividad”.

Navalcarnero, a 3 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/21.494/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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