Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-30

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalcarnero. Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020 de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Concesión de Ayudas Económicas para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para personas con vivienda en Navalcarnero, y en situación de escasos recursos, cuyo contenido es el siguiente:

NORMATIVA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA PARA PERSONAS CON VIVIENDA HABITUAL EN NAVALCARNERO QUE ESTÉN EMPADRONADAS Y EN SITUACIÓN DE ESCASOS RECURSOS

Artículo 1. Régimen jurídico.—El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora de la Concesión de ayudas para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para personas con vivienda habitual en Navalcarnero que estén empadronadas en la misma y en situación de escasos recursos y todo ello sujeto a la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), al reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Art. 2. Objeto de la convocatoria.—La presente regulación tiene por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas individuales dirigidas a apoyar económicamente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (en adelante, IBI) con menos recursos en el pago de dicho impuesto siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 3. Presupuesto de la convocatoria e imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2311.48000 “Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto del Ayuntamiento de Navalcarnero.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Art. 4. Requisitos para la concesión de las ayudas.—1. Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

2. No podrá acceder a la condición de beneficiario quién tenga pendientes de justificación subvenciones o ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Navalcarnero, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

3. Con carácter específico, podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Personas físicas titulares catastrales y obligadas al pago del IBI cuya vivienda esté ubicada en el término municipal de Navalcarnero.

b) No superar, la unidad familiar en su condición de titulares y/o usufructuarios, la cuantía de 200.000 euros en inmuebles tanto rústicos como urbanos en todo el territorio nacional respecto a su valor catastral incluida la vivienda para la que se solicita la subvención.

La ayuda es susceptible de ser solicitada por cualquiera de los titulares catastrales que cumplan los requisitos mencionados, pero la cuantía total no podrá superar la recogida en el artículo 5 de la presente convocatoria, y se prorrateará entre todos los titulares de la vivienda que la hayan solicitado en función de su porcentaje del derecho sobre el inmueble.

c) Que se haya abonado de manera efectiva el IBI del año anterior al de la presente convocatoria y estar al corriente del resto de sus obligaciones tributarias El solicitante ha de estar empadronado en la vivienda y residir en la misma para cuyo IBI se solicita la ayuda, el primer día del año del ejercicio para el que se solicita la ayuda.

d) Los ingresos anuales de la unidad familiar empadronada en la vivienda no podrán exceder del SMI anual vigente multiplicado por el coeficiente que se establezca en la correspondiente convocatoria de la concesión de ayudas.

4. Con carácter excepcional, motivado por una posible situación de crisis sanitaria y/o declaración de Estado de Alarma podrán ser beneficiarios la población que como consecuencia directa del mismo se vea inmersos en uno de los siguientes supuestos:

a) Despidos.

b) Cese o cierre de la actividad.

c) Trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Situaciones en las que se ha producido una disminución sustancial de los ingresos económicos habituales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3.

Art. 5. Determinación de recursos económicos.—1. Para la determinación de los recursos económicos del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos.

La valoración de los recursos de la unidad de convivencia incluirá:

a) Rendimiento de trabajo (por cuenta ajena o propia).

b) Prestaciones por desempleo, subsidios familiares o prestaciones por ERTE.

c) Prestaciones por cese de actividad Régimen de Autónomos.

d) Pensiones del Sistema Público de Seguridad Social u otras.

e) Pensiones No contributivas quedando exenta la ayuda por tercera persona.

f) Pensiones compensatorias.

g) Prestación por hijo a cargo con discapacidad y mayores de 18 años quedando exenta la ayuda por tercera persona.

h) Patrimonio: para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

— Bienes inmuebles urbanos y rústicos. No superar la cuantía establecida en el Artículo 4, punto 3.b.

— Otros ingresos considerados declarables en la Certificación de la Agencia Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal o Certificado de Imputaciones Fiscales.

2. En el caso que se justifique en la fecha de la convocatoria una disminución de los ingresos económicos de la unidad de convivencia se procederá a valorar la situación económica en el momento de la solicitud con justificación desde el 1 de enero del año de la convocatoria sin perjuicio de valorar el apartado h) de este artículo.

Art. 6. Cuantía de la ayuda y pago.—1. La cuantía a percibir será la del 50 por 100 del importe de la cuota del IBI del año en curso, valorándose única y exclusivamente el bien urbano que constituya la vivienda habitual y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza con las limitaciones que pudieran establecerse en las convocatorias anuales y hasta un máximo de 300 euros.

2. La ayuda a conceder del IBI (50 por 100 sobre el importe anual) de la vivienda habitual ha de entenderse, en cualquier caso, sobre el importe anual a satisfacer por el contribuyente una vez descontadas las bonificaciones que pudieran corresponderle por domiciliación o Sistema Especial de Pagos (SEP), con el límite máximo de 300 euros.

3. El pago de la ayuda concedida se efectuará en el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud, cuyo titular deberá ser el solicitante de la ayuda.

4. El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe del recibo de IBI del inmueble urbano del año en curso.

Art. 7. Solicitud.—1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria.

2. El modelo de solicitud deberá ir acompañado de los documentos que acrediten las circunstancias que le permiten acceder a la ayuda.

Documentación requerida:

a) DNI del solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

b) Libro de familia.

c) Justificante de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

a. Certificación de la Agencia Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal o Certificado de Imputaciones Fiscales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

b. En el caso de un cambio sustancial en los recursos económicos será justificado con:

— Certificado positivo o negativo de la cuantía de la pensión del año en curso.

— Nóminas del año en curso.

— Certificado del SEPE de la cuantía de la prestación percibida.

— Declaraciones trimestrales de IVA.

— Cualquier otro documento justificativo.

c. En caso de separación o divorcio convenio regulador en el que figure la cuantía de la pensión compensatoria.

d. Demanda judicial por impago de pensión compensatoria o en su caso declaración jurada exponiendo la situación al respecto.

e. En situación de estado de crisis sanitaria y/o alarma la situación económica se justificará por medio de los siguientes documentos:

— Cese de actividad (Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEATE) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

— Cierre de actividad por declaración estado de alarma. Documento acreditativo del mismo.

— Trabajadores que han sido despedidos. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

— En el caso de trabajadores afectados por ERTE, certificado expedido por el empresario y/o certificación expedida por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) acreditativo de la persona afectada por ERTE y cuantía percibida.

d) Ficha de Terceros (se anexa a la solicitud).

e) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social eximiéndose de ello a los titulares de una pensión del Sistema Público.

f) Certificado de estar al corriente de pago de Hacienda.

g) Autorización de consulta de datos para recabar información del propio ayuntamiento, así como de otras administraciones públicas relativas a:

a. Empadronamiento y convivencia.

b. Estar al corriente de pago del IBI del ejercicio anterior.

c. Pensiones del Sistema Público de la Seguridad Social.

d. Situación de alta laboral.

e. Prestaciones o subsidios del SEPE.

h) Autorización para recabar información catastral emitida por Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública acreditativa de la condición de titular catastral del solicitante y del porcentaje de derecho sobre el inmueble.

En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud la documentación, referida al apartado artículo 7.2, apartados g) y h) de este artículo.

El solicitante podrá actuar por medio de representante, legal o de hecho, en cuyo caso deberá consignar en la solicitud sus datos identificativos y acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Art. 8. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

Art. 9. Instrucción y resolución del procedimiento.—Se designa como órgano instructor de la presente convocatoria al concejal/a del área de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Registrada la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se iniciará el procedimiento con una valoración de la solicitud, así como de la documentación que la acompañe.

Si, examinada la solicitud y documentación presentada, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que en el plazo 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o se subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.

Las ayudas se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación, en el caso de que el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas que vendrá determinado, en primer lugar, por los menores ingresos familiares per cápita, menor valor catastral de la vivienda del solicitante en segundo lugar, y, en caso de persistir el empate, por la anterior fecha de presentación de la solicitud en registro.

El/la concejal/a delegado/a del área de Servicios Sociales emitirá propuesta motivada acompañada de una relación de solicitantes a los que se concede la ayuda para resolución de la misma por el órgano competente. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las presentadas fuera de plazo, las excluidas por no cumplir los requisitos del artículo 4 de la convocatoria y las denegadas, por aplicación del orden de prelación del presente artículo.

Las propuestas de resolución no crean derecho a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento de Navalcarnero y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Cuando, según lo establecido en esta ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a todos los interesados solicitantes se realizará en los términos establecidos artículo 21. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

Art. 11. Compatibilidad con otras ayudas.—Estas ayudas son incompatibles con las otorgadas por éste u otro organismo para la misma finalidad.

A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto de esta ayuda en el momento de presentar la solicitud, estando obligado a comunicar la concesión de cualquier ayuda posterior con la misma finalidad.

Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

1. Justificar, mediante la presentación de la documentación referida o cualquier otra que se considere necesaria por la unidad tramitadora y todo ello en base al cumplimiento de los requisitos y condiciones de los artículos anteriores.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

3. Acreditar ante la administración municipal que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Art. 13. Verificación y control.—Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Navalcarnero.

Asimismo, las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Navalcarnero.

La justificación de la ayuda percibida se entenderá realizada con la acreditación del pago del 2.o plazo del recibo del IBI.

En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro recogido en los artículos 36 y ss. de la LGS con las consecuencias que en ella se establecen.

Disposición final. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 11 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/22.621/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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