Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 3 de julio de 2020, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa de este muncipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Vista la grave situación de crisis tanto sanitaria como de carácter económica y social que se ha derivado como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha de 11 de marzo del presente año 2020 con motivo de la propagación del COVID-19 y que ha generado la declaración del estado de alarma en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Considerando que una de las múltiples consecuencias que se han producido con motivo de la declaración del estado de alarma ha sido suspender la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, entre las que están incluidas las actividades de hostelería y restauración impidiéndose, por tanto, ocupar la vía pública con sus terrazas durante el tiempo que dure dicho estado de alarma o reduciéndose su uso al 50 por 100 en la fase de desescalada.

Considerando que, en este contexto, en el que la efectividad de la realización del hecho imponible de las tasas que gravan la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se encuentra suspendida o limitada en diversidad de casos por imperativo legal, este Ayuntamiento de Villamanta considera necesario adoptar una serie de medidas de oficio para que los sujetos pasivos de las citadas tasas por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público y, entre ellas, aquella que grava la ocupación de este dominio con mesas, sillas, veladores y elementos análogos vean reducida o eliminada su cuota tributaria.

Por este motivo, mediante la presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa de este Ayuntamiento de Villamanta se acuerda:

1. La suspensión temporal de la vigencia de esta ordenanza durante el presente ejercicio 2020.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación y entrada en vigor

La modificación de la presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva y a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID manteniéndose vigente hasta el día 31 de diciembre del presente año 2020”.

En Villamanta, a 3 de septiembre de 2020.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/21.516/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-33