Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
17-09-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200917-40

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza reguladora de la venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL DE TORRES DE LA ALAMEDA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el mercadillo del término municipal de Torres de la Alameda, por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica y continuada, en el lugar debidamente autorizado y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente ordenanza.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Torres de la Alameda se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta a que se refiere la presente ordenanza sólo podrá realizarse bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado, en el lugar debidamente autorizado.

2. Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante sin autorización, así como fuera de los lugares y fechas autorizados.

3. Igualmente queda prohibido el ejercicio de la venta de productos o artículos no autorizados en la licencia, así como los estipulados en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—Por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal, el Ayuntamiento percibirá la tasa correspondiente que vendrá determinada en las ordenanzas fiscales, siendo sujeto pasivo en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas a las que se les conceda licencia para llevar a cabo la venta de artículos de consumo en el mercadillo de la localidad.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 6. Competencia del alcalde-presidente.—El alcalde o el miembro de la Corporación en quien delegue, será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo.

Art. 7. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo establecido, sin haber obtenido la licencia, se producirá la caducidad de las mismas, entendiéndose desestimadas.

Art. 8. Documentación a presentar en primeras solicitudes.—1. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

a) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante acreditando el aplazamiento de dicho pago.

b) Copias compulsadas de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

c) En el caso de venta de productos alimenticios, fotocopia compulsada del carnet de manipulador, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa vigente y en los supuestos en los que tal requisito sea obligatorio.

d) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

e) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

f) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

h) Disponer de las Hojas de Reclamaciones y cartel identificativo a disposición de los consumidores y usuarios.

Art. 9. Documentación a presentar en caso de renovación anual.—1. La renovación anual deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en impreso normalizado, debiéndose acompañar, si las hubiere, justificantes de las alteraciones de los datos o documentos presentados en primera solicitud o sucesivas, y en todo caso fotocopias compulsadas de los documentos relacionados en el artículo anterior, así como justificante de estar al corriente de pago de los tributos municipales.

2. El plazo de renovación anual será, con carácter general, el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Art. 10. Autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán individuales e intransferibles. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas y su duración será de un año natural, contado desde la concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, o modificación de alguna de las circunstancias que motivaron la autorización.

2. Con independencia de que las autorizaciones deban ser personales e intransferibles, ello no impedirá que, sin ceder la autorización, pueda operar otra persona física diferente del titular, que acredite relación laboral directa o familiar de primer grado.

Art. 11. Cesión de la autorización.—1. El aprovechamiento de la ocupación de la vía pública solo podrá realizarse por la persona autorizada. Se prohíbe la cesión, traspaso, alquiler del puesto.

2. No obstante lo establecido en el artículo 10 y en el párrafo anterior. En caso de que al titular le resulte imposible ejercer la actividad personalmente, extremo que deberá quedar justificado a criterio del concejal-delegado, podrán ejercer la actividad terceras personas.

Art. 12. Criterios de adjudicación.—Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, y cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente las circunstancias personales y cargas familiares de los solicitantes, acreditada por informes de servicios sociales u organismos similares, padecer alguna minusvalía física, así como el producto de venta para favorecer la variedad en ofertas que fomente el interés económico del mercadillo, sin menoscabar las posibilidades potenciales de los existentes.

Los informes técnicos municipales deberán ser debidamente ponderados y motivados.

Art. 13. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado, en el que se harán constar las siguientes prescripciones:

a) Identificación del titular y, en su caso, de las personas autorizadas por este, que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

c) Productos autorizados para la venta.

d) Tasa satisfecha por el ejercicio de la actividad.

e) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

2. La autorización o copia de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

Capítulo III

Condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores

Art. 14. Productos alimenticios.—Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios cuando reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes.

Art. 15. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del origen de los productos que se ofrezcan al público.

Art. 16. Limpieza.—1. Los vendedores deberán ir provistos de guantes y mascarilla, así como disponer de gel desinfectante y pañuelos de papel. Deberá mantenerse en todo momento la limpieza y un adecuado orden en los puestos.

2. Cada puesto deberá disponer de papeleras con tapa y apertura de pedal para poder eliminar materiales desechables (guantes, mascarillas, pañuelos de papel, etc.) que permitan su cierre estanco debiendo limpiarse de forma frecuente.

3. Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección en los puestos antes, durante y después de la celebración del mercadillo, evitándose la suciedad durante el funcionamiento del mercadillo.

4. En los puestos dedicados al textil y artículos diversos, el cliente solo podrá probarse la prenda en el caso de que se mantengan las mismas medidas de higiene estipuladas para los comercios de ropa o textil no ambulantes. En caso contrario, quedará prohibido probarse artículos. En caso de que se admitan devoluciones, el titular del puesto deberá higienizar las prendas y cualquier otro artículo, antes de su puesta nuevamente a la venta.

5. Al final de cada jornada, los comerciantes están obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zona de influencia, dejándola en el mismo estado en el que la encontraron al inicio.

Art. 17. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se expongan tendrán a la vista su precio de venta, IVA incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.

2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Capítulo IV

Modalidades de venta

Art. 18. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos y continuados, es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Art. 19. Reserva.—El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución Española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.

Art. 20. Límites a la adjudicación de puestos.—1. Ninguna persona, por sí o por medio de sociedades interpuestas, podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo.

2. En el mercadillo ya existente, si alguna persona física o jurídica superase ese porcentaje, no podrá optar a nuevos puestos en dicho mercadillo, hasta tanto en cuanto no reduzca el número de sus puestos por debajo del límite del 5 por 100.

Art. 21. Día, hora y lugar de celebración.—1. La actividad del mercadillo se autoriza únicamente los sábados de cada semana, salvo aquellos sábados coincidentes con las fiestas locales de Torres de la Alameda de julio y octubre en los que no se autoriza dicha actividad.

2. El mercadillo tendrá un horario de funcionamiento, desde las 8:00 a las 14:00 horas y se desarrollará en el lugar indicado a tal fin por el Ayuntamiento, pudiendo ser modificado en cualquier momento por razones de interés público.

Art. 22. Alteración en el día de celebración.—1. El día de celebración del mercadillo podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores con una antelación mínima de quince días.

2. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado o modificación definitiva del día de celebración del mercadillo, el Ayuntamiento, previa tramitación del oportuno expediente, acordará dicho traslado.

Art. 23. Instalaciones.—1. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos con carácter general estarán separados entre si por 2 metros lineales. La distancia mínima del pasillo central será de 5 metros.

3. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalaran en los lugares señalados y reservados al efecto.

4. Como norma general, se prohíbe en la zona indicada el paso de vehículos y el estacionamiento de los mismos en los días de celebración del mercadillo, salvo aquellos vehículos que estén autorizados para ello.

5. A los comerciantes se les permitirá el uso de sus vehículos en un periodo anterior y posterior al horario de mercado, a fin de transportar sus mercancías y estructuras del puesto.

Capítulo V

Inspecciones, infracciones y sanciones

Art. 24. Inspecciones.—1. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la presente norma, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder por razón de la materia a las Autoridades sanitarias en aplicación de la normativa vigente en cada momento.

2. Los Servicios Técnicos municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta ordenanza, ostentarán la condición de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

3. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y las que se dicten en lo sucesivo sobre la materia.

Art. 25. Infracciones.—El incumplimiento de las normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará dé acuerdo con las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de lo establecido en la normativa vigente, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

1. Incumplir el horario autorizado.

2. Instalar o montar los puestos antes de las 6:30 a.m.

3. Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

4. Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre los puestos.

5. Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.

6. No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

7. No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones.

8. No proceder a la limpieza del puesto y su zona de influencia, una vez finalizada la jornada.

9. Dejar abandonados o depositar fuera de los contenedores los residuos y desperdicios generados por su puesto.

10. El deterioro leve en los elementos del mobiliario urbano que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

11. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de la Ley, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

— La reincidencia por tercera o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

— Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

— Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

— No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

— El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración por dos veces de falta grave.

b) La vulneración por acción u omisión de normas cuya trasgresión implique daño efectivo para la seguridad y salud de los consumidores.

c) Alteración, adulteración y fraude en la venta de productos destinados a la alimentación.

d) Falta de carnet de manipulador de alimentos.

e) El incumplimiento de normas relativas a etiquetado, registro y publicidad sobre los productos sin perjuicio de lo que dispongan las reglamentaciones específicas.

f) Carecer de autorización municipal para la venta ambulante.

Art. 26. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables, a excepción de aquellas en materia de salud y consumo y demás normativa específica o sectorial, serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,00 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,01 a 1.202,00 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,01 a 6.010,00 euros, pudiendo acarrear la revocación de la licencia con carácter definitivo, lo que implicaría la imposibilidad de poder solicitar nueva licencia por un período no inferior a cinco años.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor, dando traslado inmediato del acuerdo al infractor.

4. El infractor podrá reclamar la mercancía y demás elementos en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la comisión de la infracción, debiendo justificar fehacientemente tanto su propiedad como la procedencia, y abonando dentro del mismo plazo el importe correspondiente a los gastos de intervención, traslado y depósito. En caso de no ser reclamada el Ayuntamiento podrá disponer de ella en el plazo de un mes.

5. Con independencia de la posible devolución de la mercancía, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante.

6. El alcalde o concejal-delegado puede revocar las autorizaciones concedidas cuando se cometan infracciones muy graves, o así lo aconsejen razones de interés general, sin que ello dé origen a indemnización o compensación a los interesados.

Art. 27. Medidas cautelares.—No tendrá carácter de sanción, la clausura de las instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos o la suspensión de funcionamiento de la actividad con carácter de medida cautelar hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que, por razones de sanidad, higiene o seguridad, se pudieran exigir.

Asimismo, tendrá carácter de medida cautelar la retirada del mercado de productos, mercancías o servicios por las mismas razones.

Art. 28. Potestad sancionadora.—Las sanciones por infracción de la presente ordenanza serán impuestas por el alcalde-presidente o concejal en que delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, y en lo no previsto en la misma, serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas al efecto en la legislación sectorial de ámbito Autonómico y/o Estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda.—Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la “Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Torres de la alameda” publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de fecha 4 de junio de 2014.

Tercera.—El alcalde-presidente queda facultado para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 4 de septiembre de 2020.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/21.712/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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