Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
17-09-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200917-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada por la Administración u órganos municipales, a instancia de parte, con motivo de la tramitación de expedientes administrativos y la expedición de documentos relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 7 de la presente ordenanza.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido inducida por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa de este.

Art. 3. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen, las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo con carácter temporal, así como las correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos en régimen de turno restringido o promoción interna.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del expediente o la expedición del documento que integran el hecho imponible.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las tarifas fijadas en el artículo 7.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

4. Tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota tributaria de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Art. 7. Tarifas.—Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Art. 8. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud por escrito o la petición verbal que inicie la tramitación los expedientes y documentos sujetos al tributo, o, en su caso, cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 9. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la actuación no se realizará o el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A estos efectos, la solicitud presentada será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días ingrese la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días ingrese la cuota o cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la anterior ordenanza fiscal de tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo de 2010, la modificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de fecha 12 de agosto de 2013, así como el artículo 7.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de fecha 1 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Torres de la Alameda, a 4 de septiembre de 2020.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/21.723/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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