Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

13
ORDEN de 15 de septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe nominal de 297.000.000,00 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, autorizó, en su reunión del 8 de enero de 2020, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 4.415.486.480,52 de euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020 y, en todo caso, por el importe máximo y condiciones que sean fijadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que lo autorice. Todo ello, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de febrero de 2020, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 4.173.551.077,03 de euros.

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2020, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un importe máximo de 1.617.000.000,00 de euros, correspondiendo un máximo de 297.000.000,00 de euros a operaciones financieras a largo plazo destinados a financiar las desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio 2019.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, autorizó, en su reunión del 9 de septiembre de 2020, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 297.000.000,00 de euros, sin exceder el importe y condiciones fijados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020. Todo ello según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y dentro del límite establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre de 2019.

En virtud de los citados Acuerdos de autorización, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid realice una emisión de deuda pública con una vida de 28,11 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe nominal: 297.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 22 de septiembre de 2020.

— Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.

— Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2048.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A., IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

— Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad colocadora.

— Cupón: 1,255 por 100. Fijo nominal anual, base Act/Act ICMA, no ajustado, convención día siguiente, pagadero anualmente desde el 31 de octubre de 2021. Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de septiembre de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/22.755/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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