Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 1885/2020, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el cómputo de los miembros de la unidad familiar establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Se ha advertido error en la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el cómputo de los miembros de la unidad familiar establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Al introducir la modificación de los requisitos de asistencia a clase se llevó a cabo la modificación del artículo 24 suprimiendo el porcentaje mínimo de asistencia. No obstante, esta supresión no se realizó también en el artículo 23.2 de las citadas bases creando una incongruencia en el conjunto del texto, ya que se pretendía derivar la fijación del porcentaje de asistencia de las bases reguladoras a la orden de convocatoria y/o a la Resolución de la correspondiente Dirección General. En consecuencia, se procede a su corrección introduciendo la omisión en que se ha incurrido:

Se introduce un apartado Cuatro bis) en la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud.

«Cuatro bis)

El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

2. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma informática, un certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca, en concreto, la justificación de la asistencia del alumno conforme al artículo 24 y, en su caso, los justificantes de gasto».

Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/22.832/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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