Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

21
ORDEN 2200/2020, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes de enseñanza privada y en los centros docentes de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en todos sus niveles educativos, en los centros docentes privados y privados sostenidos con fondos públicos de educación especial, en los centros privados de asistencia y educación infantil, y en las escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 22 y 23 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, (FREM de CC. OO.), la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), y el Sindicato de las Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT), enviaron a la autoridad laboral los días 7 y 9 de septiembre de 2020 una comunicación de convocatoria de huelga para los días 22 y 23 de septiembre de 2020, extendiéndose la misma a todas las actividades docentes y no docentes en los centros docentes de enseñanza privada y en los centros docentes de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en todos sus niveles educativos, en los centros docentes privados y privados sostenidos con fondos públicos de educación especial, en los centros privados de asistencia y educación infantil, y en las escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada, todos ellos del ámbito territorial de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0:00 horas del martes 22 de septiembre de 2020, hasta las 24:00 horas del miércoles 23 de septiembre de 2020.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública, o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, pero ante las actuales circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, que ha ocasionado una crisis sanitaria sin precedentes, es obligado adoptar medidas preventivas para evitar la generación de riesgos de propagación de esta enfermedad, promover un deber de cautela y protección y procurar el respeto a las medidas de seguridad e higiene en los centros docentes privados. En consecuencia, han de establecerse unos servicios mínimos distintos a los fijados en otras huelgas.

El artículo 43.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el apartado 2 de ese artículo se señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga debe ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de los instrumentos aprobados por la Administración para la protección de la salud de los usuarios del servicio público educativo, como son las medidas preventivas de limitación de contactos mediante distancia física y mediante el mantenimiento de grupos estables de convivencia, y medidas de prevención personal, como la higiene de manos, en las que los alumnos menores de edad o con necesidades educativas especiales no van realizar por iniciativa propia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado dos reuniones el día 14 de septiembre de 2020, y una reunión el 15 de septiembre, a la que han asistido las organizaciones sindicales FREM de CC. OO., FeSP-UGT y el Sindicato de la Enseñanza de Madrid de la CGT.

Tras las negociaciones mantenidas, en dichas reuniones no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación los días 22 y 23 de septiembre de 2020, durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00:00 horas del día 22 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 23 de septiembre de 2020, en los centros docentes de enseñanza privada y en los centros docentes de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en todos sus niveles educativos, en los centros docentes privados y privados sostenidos con fondos públicos de educación especial, en los centros privados de asistencia y educación infantil, y en las escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de enseñanza del ámbito territorial de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos:

2.1. Para todos los centros docentes privados y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos: Director y Jefe de Estudios; en defecto de cualquiera de ellos, una persona que desempeñe funciones análogas a las del Secretario de un centro público, para los centros docentes en todos sus niveles educativos. Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad.

2.2. En centros docentes ordinarios privados y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción.

2.3. En centros docentes específicos de Educación Especial privados y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, una persona que desempeñe funciones análogas a las del Secretario en un centro docente público, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.

2.4. En los centros de asistencia y de educación infantil (etapa primer ciclo de educación infantil 0/3 años), y escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada: Director, Secretario o en su defecto una persona que desempeñe funciones análogas a las del Secretario en un centro público, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director, el Jefe de Estudios y, en las Escuelas Infantiles, el Director y el Secretario, o en su defecto una persona que desempeñe funciones análogas a las del Secretario en un centro público, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

3.3. En los centros específicos de Educación Especial y en los centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/22.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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