Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

22
ORDEN 2205/2020, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 22 y 23 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO comunicó a la autoridad laboral, el día 11 de septiembre de 2020, convocatoria de huelga para los días 22 y 23 de septiembre de 2020, extendiéndose la misma a todas las actividades desempeñadas por el personal laboral, de todas sus categorías, especialidades y colectivos, de los centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. Así mismo, la organización sindical FeSP-UGT comunicó a la autoridad laboral, el día 11 de septiembre de 2020, convocatoria de huelga para los días 22 y 23 de septiembre de 2020, extendiéndose la misma todo el personal de las Escuelas Infantiles Públicas (personal docente laboral y personal de administración y servicios) de la Comunidad de Madrid.

Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0:00 horas del martes 22 de septiembre de 2020, hasta las 24:00 horas del miércoles 23 de septiembre de 2020.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación y Juventud presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de las Escuelas Infantiles Públicas de gestión directa de la Comunidad de Madrid, pero, como es conocido por todos, nos encontramos en este caso ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos distintos a los fijados en otras huelgas, teniendo en cuenta, además, que la huelga que se convoca ahora lo es por dos organizaciones sindicales que conjuntamente presentan una alta representación del personal laboral.

El artículo 43.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el apartado 2 de ese artículo se señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga debe ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de los instrumentos aprobados por la Administración para la protección de la salud de los usuarios del servicio público educativo, como son las medidas preventivas de limitación de contactos mediante distancia física y mediante el mantenimiento de grupos estables de convivencia, y medidas de prevención personal, como la higiene de manos, en las que los alumnos, dada su corta edad, no van a realizar por iniciativa propia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 16 de septiembre de 2020 a la que han asistido las organizaciones sindicales FSC de CC OO y FeSP-UGT.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para el día 22 de septiembre de 2020, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00:00 horas del día indicado hasta las 24:00 horas del 23 de septiembre de 2020, y en el ámbito de las actividades desempeñadas por el personal laboral docente y personal de administración y servicios de las Escuelas Infantiles Públicas de gestión directa dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de las mencionadas Escuelas Infantiles Públicas de gestión directa dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos:

2.1. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un Educación Infantil o un Maestro por cada sede.

2.2. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un Maestro o Educación Infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un Maestro o Educación Infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un Maestro o Educación Infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un Maestro o Educación Infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un Graduado en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/22.951/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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