Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Venturada. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobado por decreto de esta Alcaldía el calendario fiscal para el presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 14 y siguientes de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2011), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que se procederá al cobro en período voluntario de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en las siguientes fechas, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto:

— Del 1 de julio al 30 de agosto 2020:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre 2020:

• Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos, rústicos y características especiales).

• Impuesto actividades económica.

• Tasa por entrada de vehículos.

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de las entidades de depósito autorizadas, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido:

— Banco Santander, Bankia, Eurocaja Rural y Caixabank.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 09:00 a 13,30 horas:

— Plaza Ayuntamiento, número 2, local 8 (Venturada). Teléfono 911 821 536.

— Calle Santa Bárbara, número 1 (Torrelaguna). Teléfono 918 431 288.

— Calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1 B (Madrid). Teléfono 915 570 698.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Venturada, a 25 de junio de 2020.—El alcalde, P. D. (Resolución 326/2019, de 15 de junio, de nombramiento de tenientes de alcalde), el concejal (firmado).

(02/14.720/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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