Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

83
Madrid número 75. Procedimiento 929/2019

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. divorcio contencioso número 929/2019, instados por la procuradora doña María Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de don Manuel Botija Pérez, contra don Jorge Luis Acuña Moncada, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 23 de julio de 2020, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0929-19 que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0929-19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Luis Acuña Moncada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.503/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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