Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
18-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

85
Móstoles número 5. Procedimiento 320/2019

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 320/2019, instados por el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestion, S. A., contra doña Mercedes Velázquez Linares, en reclamación de 1.176,96 euros, en los que se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 30 de septiembre de 2019.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 320 de 2019, promovidos a instancias de Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador señor García de la Noceda y asistida por el letrado señor San Martín, contra doña Mercedes Velázquez Linares, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García de la Noceda, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., en los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad contra doña Mercedes Velázquez Linares, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.176,96 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes previniéndoles que en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no cabe recurso contra la misma, al no superar la cuantía del juicio los 3.000 euros, por lo que deviene firme desde su notificación.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Mercedes Velázquez Linares y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 12 de agosto de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia ­(firmado).

(02/21.496/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200918-85