Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

142
Móstoles número 2. Procedimiento 264/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 264/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL NAVARRO CASAL frente a COLEGIO SEK EL CASTILLO, RODRIMONTO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a quince de junio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir:

-Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

- Respecto a la prueba documental solicitada, en el apartado C), Más Documental, se admite por su utilidad y pertinencia en relación con la pretensión ejercitada en la demanda, ex artículo 90.1 LJS, la que figura en las letras b), c), e) y f). Requiérase a la demandante a fin de que aporte al acto de juicio la documental indicada.

Se indica asimismo a las partes que de conformidad con lo establecido en el art. 94.1 de la L.R.J.S., la prueba documental aportada deberá estar adecuadamente ordenada y numerada para su traslado a las partes y examen en el acto del juicio.

-No ha lugar a la admisión de la prueba solicitada en el apartado C), Mas Documental, letras: a) al no existir discrepancia respecto del alta del trabajador, atendido el hecho primero de la demanda y el contenido de la carta de despido; d), g) y h), al no ser útil ni pertinente a la vista de los hechos de la demanda y de la carta de despido.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0264-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este mi auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

La Magistrada-Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.786/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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