Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

55
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 1431/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

Partes:

D./Dña. MARIA DEL CARMEN BAÑUELOS FOURNIER y otros 6.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS.

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES.

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA SA.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES.

Dña. MARIA ELENA ROLLIN GARCIA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA, siendo preceptiva la publicación de la Sentencia firme que resuelve cuestión de ilegalidad, y para que se proceda a la publicación del edicto cuyo “texto” se indica, debiendo comunicar a esta Sección la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Ordinario 116/2017 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 22 de Madrid se ha dictado sentencia nº 139/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“FALLAMOS

ESTIMAR la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario núm. 116/2017 y, en su virtud, declaramos la nulidad del “Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2, ubicadas en el Camino Ancho, del municipio de Alcobendas (Madrid)”.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-00-1431-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-00-1431-19 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.935/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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