Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

56
Madrid. Sección Décima. Procedimiento 103/2020

Sección Décima

EDICTO

En el procedimiento número 103 de 2020 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son el del tenor literal siguiente:

Sentencia número 233 de 2020

En Madrid, a 12 de junio de 2020.—Ilustrísimas señoras magistradas, doña María Isabel Fernández del Prado, doña María Begoña Pérez Sanz y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.

La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por las señoras que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 387/2014, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, a instancias de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, apelante-apelado-demandante, representado por el procurador don Alberto Torres Peralta y defendido por letrado, contra Mazza Earth, S. L., apelado-apelante-demandado, representado por la procuradora doña Helena Fernández Casta y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 7 de diciembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Fallamos

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Gerencia de Urbanismo del excelentísimo Ayuntamiento de Almería y desestimando el interpuesto por la representación de Mazza Earth, S. L., frente a la sentencia dictada, en fecha 7 de diciembre de 2018, por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada en el sentido de estimar la demanda interpuesta contra Leganés Terciario Inmobiliaria, S. L., Mazza Earth, S. L., y Ziluma 2000, S. L., se declara la nulidad por simulación absoluta de los acuerdos primero y segundo de la Junta General Universal de Socios de Mazza Earth, S. L., de 26 de diciembre de 2012, elevados a público ese mismo día, y se ordena la cancelación de los asientos registrales referidos en dichos acuerdos; con la consiguiente condena a las demandadas a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Se imponen a las demandadas las costas causadas en primera instancia, excepto las causadas por Ziluma 2000, S. L., de las que no se hace especial imposición. No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada a la Gerencia de Urbanismo del excelentísimo Ayuntamiento de Almería y sí se imponen a Mazza Earth, S. L.

La estimación del recurso interpuesto por la representación de la Gerencia de Urbanismo del excelentísimo Ayuntamiento de Almería determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

La desestimación del recurso el interpuesto por la representación de Mazza Earth, S. L., determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0103-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 103/2020, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia, dictada en fecha 12 de junio de 20, al demandado rebelde Leganés Terciario Inmobiliaria, S. L.

En Madrid, a 24 de junio 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.

(02/21.982/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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