Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 93/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 93/2018, entre don Francisco García Barba y doña María del Mar Sánchez Bejerano y Caja de Ahorros del Mediterráneo (ahora, Banco Sabadell) y Turihoteles Vacations Club, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 54 de 2020

Magistrada-juez doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—Madrid, a 3 de marzo de 2020.

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 748/2018, derivados de demanda presentada por don Francisco García Barba y doña María Mar Sánchez Bejerano, representadas por la procuradora señora Bermejo García y bajo la dirección letrada del señor Caballero García, contra Turihoteles Vacation Club, declarada en situación legal de rebeldía procesal, y Caja de Ahorros del Mediterráneo, ahora Banco Sabadell, representada por la procuradora señora Grande Pesquero y bajo la dirección letrada del señor Álvarez Echevarría, dicta, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Bermejo García, en nombre y representación de don Francisco García Barba y doña María del Mar Sánchez Bejerano, contra Turihoteles Vacations Club, S. L., y Banco Sabadell (antes Caja de Ahorros del Mediterráneo):

1. Se acuerda la nulidad de los contratos de compraventa formalizados por los demandantes con Turihoteles Vacation Club el 31 de julio de 2005.

2. Se declara la vinculación entre los contratos de compraventa y préstamo concedido por la CAM, con la consiguiente nulidad de dicho contrato.

3. Se condena solidariamente a Turihoteles y CAM a devolver a los actores la cantidad de 20.625,76 euros, abonados para el pago del préstamo, más los intereses señalados en el artículo 1.108 CC desde la interposición de la demanda y los señalados en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Turihoteles Vacations Club, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.868/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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