Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

68
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 668/2019

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio ordinario número 668/2019, instados por doña María Dolores Salas García, contra don Pedro Luis Sanz Crespo, en los que se ha dictado sentencia en fecha 30 de julio de 2020, cuyo fallo es la siguiente:

1.o Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales señora Hijano Arcas, en nombre y representación de doña María Dolores Salas García, frente a don Pedro Luis Sanz Crespo, declaro que la demandante ostenta un porcentaje de titularidad del 79,8961 por 100 y el demandado del 20,1039 por 100 restante en el inmueble sito en la calle Loeches, número 3, piso primero, letra D, de Alcalá de Henares, finca registral número 2348, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares.

2.o Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

3.o Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Luis Sanz Crespo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 31 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.409/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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