Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

73
Madrid número 1. Procedimiento 1174/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1174/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ALBERTO TORRES FONSECA frente a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACION S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 24/07/2020 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 29/7/2020, y en la cual figura el siguiente contenido:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Luis Alberto Torres Fonseca y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por el trabajador en fecha de 13 de septiembre del 2019, condenando a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACIÓN SL a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 44, 98 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 989, 56 euros.

REQUIÉRASE a la empresa demandada GEVANA MOBILIARIO Y DECORACIÓN SL para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D. LUIS ALBERTO TORRES FONSECA escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en la falta de pronunciamiento al respecto de la cantidad reclamada, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, y atendiendo a los argumentos esgrimidos por la parte solicitante de la aclaración de la Sentencia,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 24/07/2020, consistente en la falta de pronunciación al respecto de la cantidad mencionada en el escrito, en los siguientes términos:

1) El Fundamento de Derecho Cuarto, pasa a ser el Fundamento de Derecho Quinto. El nuevo Fundamento de Derecho Cuarto presenta la redacción siguiente:

CUARTO.- De conformidad con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y la prueba practicada, procede la condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.836,36 euros.

2) Se completa el fallo en los términos siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Luis Alberto Torres Fonseca y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por el trabajador en fecha de 13 de septiembre del 2019, condenando a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACIÓN SL a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 44, 98 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 989,56 euros.

REQUIÉRASE a la empresa demandada GEVANA MOBILIARIO Y DECORACIÓN SL para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

Condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 1.836,36 euros más el 10% de intereses de demora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.961/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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