Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

76
Madrid número 4. Ejecución 164/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 164/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDIMEY ADAMIS D'AUTEBERRE LENGUA frente a D./Dña. VANESA RUIZ SANZ y GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a seis de agosto de dos mil veinte.

Magistrada Juez Dª María Luisa Sanz Anchuela.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 27.01.2020 se dictó auto en las siguientes actuaciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Declaro extinguida la relación laboral de Edimey Adamis d´Auteberre Lengua y Grupo de Participaciones Individuales, S.L con efectos del día de hoy, y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 2.058,21 euros en concepto de indemnización y de 17.146,08 euros en concepto de salarios de tramitación”.

SEGUNDO.-En fecha 10.03.2020 la parte actora solicitó aclaración de sentencia, de cuyo escrito se dio traslado al resto de partes, que no efectuaron alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El art. 267.1 LOPJ dispone expresamente la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, aunque autoriza la posibilidad de aclarar, suplir omisiones e incluso proceder a la rectificación de algún error material que se haya producido al dictar una sentencia o auto y que no sea apreciado hasta después de su firma, aclaración o rectificación que puede llevarse a cabo de oficio, o bien a petición de parte, como se especifica en el apdo. 3 del propio precepto.

SEGUNDO.- Manifiesta el letrado de la actora que no corresponden salarios de tramitación a la trabajadora al haber empezado a prestar servicios el 20.10.208. De esta manera, existiendo petición expresa de la ejecutante, y a la vista de la vida laboral aportada, procede reducir el importe de los salarios de tramitación, que se devengarán del 11.09.2018 al 19.10.2019, 39 días, por importe de 34,02 euros. Lo que asciende a 1326,78 euros.

De esta manera, el ultimo párrafo del razonamiento juríridco único queda redactado en los siguientes términos:

“El importe de la indemnización asciende a 2.058,21 euros y el importe de los salarios de tramitación a 1326,78 euros (del 11.09.2018 a 19.10.2018, 39 días)”.

La parte dispositiva queda redactada con el siguiente tenor literal:

“Declaro extinguida la relación laboral de Edimey Adamis d´Auteberre Lengua y Grupo de Participaciones Individuales, S.L con efectos del día de hoy, y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 2.058,21 euros en concepto de indemnización y de 1326,78 euros en concepto de salarios de tramitación”.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a aclarar el auto de 27.01.2020 dictado en las presentes actuaciones tal y como consta en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo manda y firma Dª María Luisa Sanz Anchuela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, doy fe.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. VANESA RUIZ SANZ y GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.782/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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