Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

135
Móstoles número 3. Procedimiento 228/2020

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 228/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN STEFAN DRAGOS, D./Dña. carlos morales galan, D./Dña. GALIN DIMITROV GEORGIEV y D./Dña. JESUS DURAN ROPERO frente a FOGASA y AISLAMIENTOS TECNIPLAC SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por D. CARLOS MORALES GALAN, D.CRISTIAN STEFAN DRAGOS, D.GALIN DIMITROV GEORGIEV Y D. JESUS DURAN ROPERO contra la mercantil AISLAMIENTOS TECNIPLAC S.L. debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que les abone las siguientes cantidades más el 10% de interés por mora.

D. CARLOS MORALES: 4.818,24 euros.

D.CRISTIAN STEFAN: 3.001,70 euros.

D.GALIN DIMITROV: 3.020,76 euros.

D. JESUS DURAN: 5.006,02 euros.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0228-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AISLAMIENTOS TECNIPLAC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.059/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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