Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 4 de septiembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de áreas industriales de uso público y mantenimiento privado, para el ejercicio 2020.

BDNS (Identif.): 523677

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Pueden presentar solicitud de subvención a esta convocatoria, los propietarios de los suelos industriales, las Entidades Urbanísticas de Conservación y las Comunidades de Propietarios legalmente constituidas, y aquellas entidades análogas que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener personalidad jurídica.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales, o en su caso, contar con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales. No podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— No recibirán subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellos que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

— No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de ésta convocatoria aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a las áreas industriales no públicas pertenecientes al municipio de Alcalá de Henares.

Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos realizados en el viario y zonas verdes de las áreas industriales de uso público y mantenimiento privado:

1. Gastos de mejora, conservación y reparación:

1.1. Asfaltado del viario existente.

1.2. Renovación y/o reposición de la señalización horizontal y vertical.

1.3. Reparación de acerado existente o creación de nuevo acerado.

1.4. Renovación de la red de agua y/o red de saneamiento.

1.5. Acondicionamiento de zonas verdes, que se encontraban sin ajardinar, incluyendo nuevas plantaciones y nuevas instalaciones de riego.

1.6. Renovación, mejora y/o ampliación de la red de alumbrado en viario.

2. Gastos de acondicionamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección:

2.1. Limpieza y desinfección para la adecuación de dichos espacios a las medidas de higiene y seguridad necesarias como consecuencia de la pandemia COVID-19.

2.2. Bacheado del viario existente y reparación puntual del acerado y bordillos.

2.3. Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.

2.4. Mantenimiento de la red de agua y/o de la red de saneamiento.

2.5. Mantenimiento y conservación de zonas verdes ya ajardinadas, incluso poda de árboles y desbroce de zonas terrizas.

2.6. Mantenimiento de la red de alumbrado.

2.7. Limpieza de viario.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 4 de septiembre de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe total financiado es de 120.000,00 euros.

Cuantía de la subvención. El importe de la ayuda que se concede no superará en ningún caso el 50 por 100 respecto al coste total del gasto subvencionable con los siguientes importes máximos:

— 3.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 1 a 7 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

— 6.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 8 a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

— 9.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida sea superior a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

La cuantía de cada subvención se relacionará con las puntuaciones obtenidas, de acuerdo a la valoración que figura en las bases reguladoras y se establecerá la distribución económica en función de la petición de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.

Agotada la partida presupuestaria, y en los supuestos casos de empate en puntuación, se fijará la preferencia en la obtención de la ayuda atendiendo a la fecha y hora de registro de la solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La forma de concesión de las subvenciones será la de concurrencia competitiva.

Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución la comisión de evaluación aplicará los criterios y baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Alcalá de Henares, a 15 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Javier Rodríguez Palacios.

(03/22.590/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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