Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

PERSONAL

48
Humanes de Madrid. Personal. Relación puestos de trabajo

Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que durante el período de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo no se ha presentado reclamación alguna.

Considerando que, para proceder a su modificación, deben seguirse los mismos trámites que para la aprobación del presupuesto municipal, por así exigirlo el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

Considerando que, en virtud de lo previsto en el acuerdo de aprobación inicial, al no presentarse reclamaciones en el período de exposición pública, el acuerdo debe considerarse definitivamente aprobado, correspondiendo a esta Alcaldía elevar el acuerdo a definitivo y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL),

RESUELVO

Primero.—Elevar automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo, en lo que se refiere a las siguientes plazas y puestos de trabajo con la creación de los mismos:









Segundo.—Publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos que procedan. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en su sitio web.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la RPT, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, en relación con la modificación de la plantilla, solo cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público.

En Humanes de Madrid, a 9 de septiembre de 2020.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/22.035/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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