Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto para su general conocimiento:

Primero.—Modificar el artículo 7.1 del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que queda redactado:

“Art. 7. Sede electrónica general.—1. Se establece como sede electrónica general de la Administración municipal el punto de acceso electrónico general http://sede.serranillosdelvalle.es/. En esa sede, se pondrá a disposición de la ciudadanía, la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración municipal y sus organismos públicos. Estará disponible en castellano y se podrán incluir informaciones en otros idiomas cuando se considere de interés general.

La modificación y/o concreción de la URL se realizará, en caso de ser necesario, mediante resolución de Alcaldía”.

Segundo.—La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Serranillos del Valle, a 9 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/22.028/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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