Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

88
Madrid número 9. Procedimiento 54/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 54/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIVIO OCHIANU frente a UTE EXPLOTACION PLANTA BIO LAS DEHESAS, FCC CONSTRUCCION, SA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 135/2019

DECRETO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 11/01/2018 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 06/02/2019 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 06/02/2019, en los términos siguientes:

Con carácter previo, la parte actora desiste de su demanda contra UTE EXPLOTACION PLANTA BIO LAS DEHESAS y FCC CONSTRUCCION, SA.

La empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA reconoce el derecho de antigüedad en la prestación de servicios del actor de 09/12/2009 y ofrece las siguientes cantidades en concepto de atrasos reclamados en demanda desde enero de 2017 a enero de 2019 ambos inclusive por importe de 1.339,15 euros brutos. Dichas cantidades se abonarán en la cuenta bancaria donde el trabajador viene percibiendo sus haberes, regularizándose en la nómina del mes de febrero de 2019.

El trabajador acepta y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de la demanda.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-00-0054-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FCC CONSTRUCCION, SA y UTE EXPLOTACION PLANTA BIO LAS DEHESAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.847/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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