Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
23-09-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200923-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

11
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba convocatoria pública para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos de I + D para investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos beneficiarios de una ayuda correspondiente al programa “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del programa de apoyo y estímulo de la Comunidad de Madrid a investigadores beneficiarios “Beatriz Galindo” y el convenio plurianual para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica suscrito entre dicha entidad pública y la Universidad Rey Juan Carlos.

BDNS: 523976

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero

Beneficiarios

1. A los efectos de la presente resolución se considerarán beneficiarios los proyectos de investigación concedidos cuyos investigadores principales hayan solicitado y obtenido la ayuda de la presente convocatoria.

2. De manera excepcional, en los casos de renuncia de un investigador principal de uno de los proyectos de investigación financiados, se estudiará la posibilidad de la sustitución por otro investigador siempre que el mismo cumpla con los requisitos relacionados en el artículo anterior.

3. El investigador principal de uno de los proyectos financiados no podrá disfrutar de dos ayudas simultáneamente financiadas por la misma convocatoria que estén reguladas por la misma Orden de bases.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel en el que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Finalidad

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de acto unilateral de financiación sin entrega o cesión, a favor de aquellos proyectos de I + D liderados por investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos que sean beneficiarios de una ayuda “Beatriz Galindo” de la convocatoria de 2018 concedida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que resulten seleccionados de conformidad con la presente resolución, sus correspondientes Bases Reguladoras y modificación posterior (Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se modifican las Bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos beneficiarios del programa Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprobadas mediante Resolución de este mismo órgano de fecha 29 de noviembre de 2019), publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2019.

Tercero

Bases reguladoras

Los conceptos susceptibles de financiación a través de las ayudas previstas en la presente convocatoria se corresponden con los contenidos en el artículo cinco de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se modifican las Bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos beneficiarios del programa “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprobadas mediante Resolución de este mismo órgano de fecha 29 de noviembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2019.

Cuarto

Dotación de la convocatoria

El importe total de la convocatoria asciende a 160.000 euros.

1. Los beneficiarios recibirán una ayuda con una duración máxima de cuatro años contados a partir de la resolución de la presente convocatoria y, en todo caso, dentro del período de vigencia del V-PRICIT.

La fecha de inicio de los proyectos financiados se establecerá en la resolución final de la presente convocatoria, de conformidad con las Bases Reguladoras correspondientes a la presente disposición.

2. La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 60.000 euros por año para investigadores modalidad senior, y 40.000 euros por año para modalidad junior ateniendo al tipo de modalidad de ayuda “Beatriz Galindo” que haya obtenido previamente el beneficiario.

3. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

4. En caso de que los investigadores principales de los proyectos financiados reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los investigadores principales no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria comenzará desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de 15 días hábiles.

2. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará por vía telemática, a través del Registro o sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria podrán ser objeto de subsanación, a cuyo fin se concederá un plazo de diez días hábiles en la resolución que apruebe listado provisional de instancias admitidas y excluidas, para subsanar aquellos defectos que así se permitan por la legalidad vigente y presente convocatoria, previa advertencia de exclusión definitiva del presente procedimiento en caso de no subsanación.

4. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente a su resolución favorable a través de la presente convocatoria, y dentro del período de vigencia del V-PRICIT, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad financiada y su posterior justificación.

5. El Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos será responsable de la verificación previa comprobación de que la documentación presentada en la solicitud cumple con los requisitos que establezcan.

Sexto

Otra documentación

La documentación que deberá presentarse para tomar parte en la presente convocatoria es la siguiente:

a) Modelo de instancia cumplimentado conforme Anexo I.

b) Memoria de actividades que deberá incluir conforme Anexo II: 5.

— Programa científico-técnico que debe incluir los siguientes aspectos: Propuesta Científica (Antecedentes, Hipótesis y objetivos, Metodología, Infraestructuras y medios disponibles); Historial científico (últimos 5 años) del equipo investigador; Impacto esperado de los resultados; Capacidad formativa del equipo investigador; cronograma temporal de las fases del proyecto.

— Memoria económica, es decir la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D a llevar a cabo. Dicha Memoria deberá incluir un desglose de dichas actividades y de sus correspondientes costes.

— Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.)

— Indicación de la estructura de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en la que se integrará el solicitante.

c) Documento que acredite que el Investigador principal es beneficiario a fecha de publicación de la presente convocatoria de una ayuda “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades correspondiente a la convocatoria de 2018.

d) “Curriculum vitae” abreviado (CVA) del investigador principal y del resto de los integrantes del equipo en el formato normalizado de la FECYT. La extensión máxima será de 4 páginas.

e) “Curriculum vitae” completo del investigador principal en el formato normalizado de la FECYT.

Séptimo

Adjudicaciones

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón electrónico oficial de dicha Universidad. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a computar a partir de la primera publicación que se practique. El plazo de resolución y notificación de la resolución final del presente procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución definitiva del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos se publicará mediante resolución rectoral e incluirá una relación de los proyectos de I + D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I + D, la cuantía de las ayudas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se hayan establecido en la presente convocatoria para la realización de los proyectos.

Octavo

Recursos

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 14 de septiembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/22.844/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200923-11