Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
23-09-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200923-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 2 de julio de 2020, aprobatorio de la “modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada” mediante la introducción de una disposición adicional con el siguiente contenido:

“Quedan excluidos de la aplicación del título V, capítulo IV: Infracciones, y del título VI: Mendicidad, aquellas actuaciones musicales y artísticas, que se realicen en espacios y vías de dominio y uso público, que hayan obtenido la autorización municipal correspondiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que se desarrollen de acuerdo con las condiciones autorizadas”.

La presente ordenanza municipal entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa).

Fuenlabrada, a 10 de septiembre de 2020.—La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.

(03/22.255/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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