Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
23-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200923-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

42
Madrid número 86. Procedimiento 1836/2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 1836/2011, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Manuel Delgado Pina, doña María del Pilar Luque Castellano, don Fernando Manuel Pérez Reaño, don Gerardo González Garrido, doña Antonia Pérez Pérez, don Antonio López Hernández, doña Ana Belén Ramos Martínez, don Antonio González Gargolla, doña María Inmaculada Cruz Barroso, don Juan Ramón Trompeta Ruiz y doña Mónica Iglesias Leyenda, contra Banco Santander, S. A., resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

1.° Declaro la nulidad los contratos firmados entre los demandantes y Viajes Premium International, S. L., e International Travel Network and Gallery Promotions, S. A., en fechas: don Manuel Delgado Pina y doña María del Pilar Luque Castellano, el 15 de diciembre de 2001; don Fernando Manuel Pérez Regaño, el 22 de febrero de 2002; don Gerardo González Garrido y doña Antonia Pérez Pérez, el 7 de abril de 2001; don Antonio López Hernández y doña Ana Belén Ramos Martínez, el 17 de agosto de 2001; don Antonio González Gargolla y doña María Inmaculada Cruz Barroso, el 9 de febrero de 2002, y don Juan Ramón Trompeta Ruiz y doña Mónica Iglesias Leyenda, el 22 de julio de 2001. Igualmente declaro la nulidad de los contratos de financiación celebrados entre los mismos y Banco Santander, S. A.

2.° Condeno solidariamente a los demandados a la devolución a los actores de la suma de 54.372,85 euros, con los intereses correspondientes desde el abono de las cantidades pagadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en forma a International Travel Network & Gallery Promotions, S. A., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/6.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200923-42