Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

58
Madrid número 17. Ejecución 9/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 210/2019, entre doña María Dolores Manso Antón y desconocidos ocupantes de Divino Pastor, 20, esc. 1, planta baja, puerta interior centro, en reclamación de desahucio por precario contra ignorados ocupantes, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por mí, doña Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 210/2019 en los que han sido parte como actor la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Echavarría Terroba en nombre y representación de doña María Dolores Manso Antón, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Divino Pastor, número 20, escalera 1, planta baja, puerta interior centro, y celebrado el juicio verbal vengo a resolver en virtud de los siguientes,

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de doña María Dolores Manso Antón, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Divino Pastor, número 20, escalera 1, planta baja, puerta interior centro, y en consecuencia:

1. Condenar a los demandados al desalojo de la finca propiedad de la actora, ordenando la inmediata entrega del inmueble sito en Madrid, calle Divino Pastor, número 20, escalera 1, planta baja, puerta interior centro, a doña María Dolores Manso Antón, como legítima propietaria del mismo, dejándola libre y expedita, y a disposición de esta, en el plazo que marca la ley, previniéndole de que, si así no lo hacen, podrán ser lanzados a la fuerza y a su costa.

2. Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es inmediatamente ejecutiva, sin necesidad de respetar el plazo de espera legal y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Lo acuerdo y firmo.—Doña Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a desconocidos ocupantes de Divino Pastor, 20, esc. 1, planta baja, puerta interior centro, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/22.450/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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