Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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Convenio transitorio de 1 de junio de 2020, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid

Madrid, a 1 de junio de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Y de otra, don Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante, Renfe Viajeros), debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8, y hoja M-575733.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el 28 de octubre de 2015 el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un Convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías en Madrid.

II. Que dicho Convenio preveía en su cláusula tercera una vigencia inicial entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar de forma expresa y escrita por las partes por periodos anuales, con manifestación explícita sobre las previsiones de las cláusulas 5, 6, 7 y 8.

III. Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Convenio ni estar acordado el texto de un nuevo Convenio regulador de las relaciones entre las dos partes firmantes, ambas partes suscribieron con fecha 28 de junio de 2018, un Convenio de carácter transitorio que mantenía el contenido del acordado en 2015, actualizando como dicho Convenio preveía el contenido de las cláusulas 5 a 8 del mismo.

El Convenio de 28 de junio de 2018, dada su vocación transitoria, preveía una vigencia desde el 1 de enero de 2018 y hasta la suscripción del nuevo Convenio regulador de carácter definitivo, previendo, en todo caso, que su aplicación finalizaría el 31 de diciembre de 2018.

IV. Que el 12 de febrero de 2019 se formalizó otro Convenio transitorio con vigencia para el ejercicio 2019.

V. Que, no habiendo las partes acordado aún el texto del nuevo Convenio regulador de sus relaciones, entienden oportuno suscribir el presente documento convencional, nuevamente de carácter transitorio y que, al igual que el anterior, prevé el mantenimiento del contenido del Convenio de 28 de octubre de 2015, en los términos establecidos en el Convenio transitorio de 12 de febrero de 2019.

El presente Convenio, que tiene el descrito carácter transitorio, se suscribe con sujeción a las siguientes

CLAÚSULAS

Primero

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segundo

Vigencia

El presente Convenio, de carácter transitorio, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta la suscripción de un nuevo Convenio definitivo, finalizando su aplicación, en todo caso, a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de extinción del presente Convenio por causa distinta a alguna de las recogidas en su texto, la Comisión de Seguimiento propondría al Director Gerente del CRTM y a la Dirección de Cercanías de Madrid de Renfe Viajeros los criterios de articulación entre las dos entidades hasta la firma de un nuevo Convenio.

Tercero

Contenido y aplicación del Convenio Transitorio

Hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, Renfe Viajeros y CRTM pactan la plena aplicación del suscrito el 28 de octubre de 2015, que se mantiene en todo su contenido, con la única salvedad y en los términos fijados en la cláusula tercera del Convenio Transitorio de 12 de febrero de 2019.

Y, en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente Convenio Transitorio, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 1 de junio de 2020.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas Suárez.— Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Ángel Garrido García.

(03/22.982/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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