Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Valdemorillo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Por el presente se hace público que, por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, se ha adoptado, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, el siguiente acuerdo:

Convalidar, al amparo y en los términos previstos en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de abril de 2020 (de referencia en su expediente) por la que se ha aprobado el expediente de modificación de créditos número 3/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado por aplicación del remanente de Tesorería para gastos generales de la liquidación del ejercicio anterior, por importe en ingresos y en gastos de 99.900 euros, para afrontar el gasto correspondiente (en resumen) a suministros de EPI y a ayudas a necesidades básicas de familias frente al COVID-19, todo ello en los términos y según es de referencia en detalle en su expediente, al que remite el presente acuerdo.

Anexo al que remite el anterior acuerdo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Valdemorillo, a 11 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/22.570/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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