Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

71
Madrid número 21. Procedimiento 148/2019

EDICTO

D. Ángel Ramon Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 148/2020, instados por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra Grupo Hostelero Alboronia, S. L., en reclamación de 749,91 euros, en los que se ha dictado, en fecha 8 de septiembre de 2020, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 143/2020

Magistrada Dña. María Carmen Pérez Elena.—Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., frente a Grupo Hostelero Alboronia, S. L., debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos cuarenta y nueve euros con noventa y uno céntimos (749,91 euros), más los intereses de demora, conforme a la Ley 3/2004, desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Grupo Hostelero Alboronia, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.408/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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