Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

74
Madrid número 36. Procedimiento 737/2019

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hace saber: En este Órgano Judicial se tramita el procedimiento ordinario número 737/2019, en el que se ha dictado auto en fecha 1 de julio de 2020.

Contra la resolución que se notifica por el presente, no cabe recurso.

El texto íntegro de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano Judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a D. Abdessalam Abdellaoui Al Banoudi y Dña. Fatima Zaanan, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, o a cualquiera de sus incidentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la LEC.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.114/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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