Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

84
Madrid número 80. Procedimiento 787/2018

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 787/2018, de procedimiento de familia. Divorcio contencioso, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, por no ser conocido el domicilio de doña Magui Giovanna Pozo Vásquez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de don Ramiro Oporto Antezana representada por el procurador de los tribunales don José Luis Torrijos León, contra doña Magui Giovanna Pozo Vásquez, en rebeldía en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 22 de agosto de 2009 acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

3. No procede adoptar ninguna otra medida al desconocerse el paradero de la hija menor y de la madre.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Magui Giovanna Pozo Vásquez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.208/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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