Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

85
Madrid número 85. Procedimiento 594/2019

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 594/2019, instados por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de doña Libia Andrea Franco Betancurt, contra don Bayron Steve Collazos Martínez, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 8 de septiembre de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:

Sentencia número 184/2020

La magistrada-juez, doña María Serantes Gómez.—Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por la ilustrísima doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos familia, divorcio contencioso número 594/2019, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Libia Andrea Franco Betancurt, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado, contra don Bayron Steve Collazos Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía

Fallo

“Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Libia Andrea Franco Betancurt, representada por la procuradora doña María Ángeles Fernández Aguado, contra don Bayron Steve Collazos Martínez, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de nacimiento del menor.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0101-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones, abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-33-0101-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009 disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Bayron Steve Collazos Martínez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.652/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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