Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

89
Alcobendas número 2. Procedimiento 391/2018

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Almirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 391/2018 instados por el procurador don Eduardo Codes Pérez-Andújar, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., contra Daichi Marketing Global, S. L., en los que se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Eduardo Codes Pérez-Andújar, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S. A., procesalmente sustituida por Banco Santander, S. A., frente a la mercantil Diachi Marketing Global, S. L.; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por la actora y la demandada, de 22 de abril de 2015, condenando a esta a restituir a la actora en la posesión del bien, objeto del citado contrato, esto es, el vehículo marca “Land Rover”, modelo Discovery Soport 2.2L, con número de bastidor SALCA2BE2FH508861 y placas de matrícula 7189JDZ, poniéndolo inmediatamente a disposición de la parte actora. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Daichi Marketing Global, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 2 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.321/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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