Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

91
Móstoles número 6. Procedimiento 511/2019

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado primera instancia 6 Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de verbal precario seguido en este Juzgado bajo el número 511/2019 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

Sentencia número 272/2019

En Móstoles, a 4 de diciembre de 2019.

Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos ante este Juzgado con el número 511/2019, a instancias de Criteria Caixa, S. A. U., representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros y asistida por el letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cedros, número 18 (Parque Coimbra) de Móstoles, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiéndose personado en autos D. Kourosh Taghavi Farahmad, representado por la procuradora doña María del Pilar Jiménez Rebollo y asistido por la letrada doña Elizabeth Bastidas Gerónimo, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Criteria Caixa, S. A. U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cedros, número 18 (Parque Coimbra), de Móstoles, habiéndose personado en autos D. Kourosh Taghavi Farahmad, debo decretar y decreto haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en calle Cedros, número 18 (Parque Coimbra), de Móstoles, debiendo los ignorados ocupantes de dicho inmueble desalojar el mismo, dejándolo libre y expedito dentro del plazo de un mes y apercibiéndole de lanzamiento si no lo hicieran. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento y sin efectuar expresa condena en cuanto a las costas generadas por la intervención de D. Kourosh Taghavi Farahmad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente Resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (d.a. decimoquinta numero 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Móstoles.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a los ignorados ocupantes de la finca de litis, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 18 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración del Juzgado (firmado).

(02/22.401/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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