Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

11
ORDEN 663/2020, de 15 de septiembre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas de terrorismo.

Por Orden 418/2020, de 9 de julio, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se procedió a la Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

El Plan dispone como objetivos estratégicos la contribución autonómica a la ayuda de las víctimas del terrorismo, financiando a entidades que se identifican con este fin, en la realización de actividades desarrolladas en la Comunidad de Madrid de asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan y/o en la realización de actividades de sensibilización social y de apoyo a las víctimas del terrorismo, así como, en su difusión.

El Plan Estratégico prevé que su ejecución se realizará mediante la concesión de ayudas a través de convocatoria pública anual aprobada por Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una de las condiciones que se establecen en la orden anual de convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo es que las organizaciones que presenten su solicitud de subvención deberán tener, según sus estatutos, domicilio en la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, existen razones fundadas de interés público para el otorgamiento de subvenciones a entidades con domicilio social radicado fuera de la Comunidad Madrid cuyo objeto y actividad coincide con los objetivos definidos en el Plan Estratégico y, por tanto, son susceptibles de ser subvencionadas.

Por ello, es necesaria la concesión de subvenciones que contribuyan a la sensibilización de la sociedad contra el terrorismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a través del correspondiente convenio-subvención al amparo de lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero

Modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo

El punto 2, “Líneas de subvención”, del Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo, queda redactado en los siguientes términos:

2. Líneas de subvención:

a) Línea destinada a entidades o instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el respectivo Registro de la Comunidad de Madrid o en el de ámbito estatal, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dicho colectivo o destinados a la sensibilización de la sociedad contra el terrorismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Subvenciones de concesión directa por razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario a entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el respectivo Registro de la Comunidad de Madrid o en el de ámbito estatal, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dicho colectivo o destinados a la sensibilización de la sociedad contra el terrorismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las citadas entidades no operan en el mercado, de manera que las ayudas no distorsionarían los precios, ni alterarían el comportamiento de los agentes económicos.

Segundo

Efectos

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.

Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/23.034/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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