Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 17 de septiembre de 2020, de la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020.

BDNS (Identif.): 524264

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, se efectúe en la Comunidad de Madrid:

— Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

— Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas).

Que, además, satisfagan los criterios indicados en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 17 de septiembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Serán actuaciones subvencionables para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”: la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.

Podrán ser de dos tipos:

a) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinales 1.1 y 1.2. de la presente convocatoria. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

— Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.). Quedan excluidas de las actuaciones subvencionables la dotación de vestuarios para centros deportivos.

— Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.

— Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

— Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

b) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinal 1.3. de la presente convocatoria. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID-19.

— Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

— Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el período post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.).

— Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la “Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo” del IDAE, disponible en www.idae.es

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 17 de septiembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Cuarto

Bases reguladoras

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación económica total destinada a las Actuaciones 1, 2, 3 y 4 del programa MOVES II, sin perjuicio de posibles ampliaciones, es de 12.232.363,10 euros. La destinada a la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, se fija en 5.504.563,40 euros (ampliándose en 1.116.298,16 euros respecto a la convocatoria de 30 de julio de 2020); la de la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, en 4.892.945,24 euros (ampliándose en 504.680 euros respecto a la convocatoria de 5 de agosto de 2020); la de la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” asciende a 122.323,63 euros; y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” asciende a 1.712.530,83 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será del 30 por 100 del coste subvencionable.

Para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.a por destinatario último y convocatoria; y de 500.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.b por destinatario último y convocatoria. En ambos casos la ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50 por 100.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, se canalizarán a través de la aplicación informática del Programa MOVES II habilitada al efecto https://moves2madrid.com/

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando transcurra un año a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/23.268/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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