Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

128
Móstoles número 2. Ejecución 125/2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 125/2014 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER GONZÁLEZ MORILLAS frente a DESARROLOS EMPRESARIALES MUNERA SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Principal: 464,13 euros.

Desde la sentencia de fecha 13.01.14 al 15.03.16 fecha de orden de pago del FOGASA por la cuantía de 395,45 euros, ascienden a 57,22 euros.

Resto del principal 68,68 euros desde el 16.03.16 al 24.06.20 fecha de consignación en cuenta del importe de 510,13 euros, asciende a 14,67 euros.

Dese traslado de la liquidación, que obra unida a autos y de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.

Total intereses: 71,89 euros.

TASACIÓN DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Sr. Letrado D./Dña. MARÍA INMACULADA BARRIENTOS VELA, 140,64 euros.

IVA 21 %: 29,53 euros.

TOTAL MINUTA HONORARIOS: 170,18 euros.

Importa la anterior tasación los figurados CIENTO SETENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (Art. 245 de L.E.C).

En Móstoles a dos de septiembre de dos mil veinte.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a DESARROLOS EMPRESARIALES MUNERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.330/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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