Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

132
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 17/2019

EDICTO

D./Dña. FRANCISCA SANTOS-OLMO MARTINEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 17/2019 instados por el Procurador D./Dña. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. KHADIJA ALI ALTENAWI contra D./Dña. HAITHAM MAHMOUD HAMDAM, en los que se ha dictado en fecha 09/09/2020 sentencia de divorcio cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández en nombre y representación de Dña. KHADIJA ALI ALTENAWI, contra D. HAITHAM MAHMOUD HAMDAN declarado en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, las siguientes medidas definitivas:

1.- La patria potestad de los menores Arwa y Tarek se ostentará conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a KHADIJA ALI ALTENAWI.

2.- Atribución exclusiva de la guarda y custodia de los hijos menores a su madre KHADIJA ALI ALTENAWI.

3.- Fijar como pensión de alimentos en favor de cada uno de los hijos menores Arwa y Tarek a cargo del padre, la cantidad de CIENTO euros (200 €) mensuales, desde la fecha de interposición de la demanda, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., de los hijos que no estén cubiertos por la Seguridad Social así como cualquier otro que exceda de lo ordinario en una familia media, serán abonados al 50% por ambos cónyuges, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios, esto es, no se puede conocer con antelación que van a surgir estas necesidades en cuanto dependen de sucesos de difícil o imposible previsión.

4.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita la calle Callao, Nº 2, 9º-C de Fuenlabrada junto con el ajuar familiar, a los hijos menores y al progenitor custodio.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. HAITHAM MAHMOUD HAMDAM y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 11 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.791/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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