Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523788).

BDNS: 523788

Primero. Objeto.—Actuar de manera inmediata en materia de atención social primaria, impulsando la actividad económica en el término municipal de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Proteger el interés general de los vecinos de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dando soporte a las personas autónomas y trabajadores por cuenta ajena, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestros municipios, actuando directamente sobre los colectivos más afectados.

Segundo. Beneficiarios.—Personas físicas, que deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los recogidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Tercero. Cuantía.—Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo de los miembros que conformen la unidad familiar:

— Unidad familiar sin hijos a cargo: 950,00 euros.

— Unidad familiar con un solo hijo: 1.100,00 euro.s

— Unidad familiar con dos hijos: 1.250,00 euros.

— Unidad familiar con tres hijos: 1.400,00 euros.

— Unidad familiar con cuatro hijos: 1.550,00 euros.

— Unidad familiar con cinco hijos o más: 1.700,00 euros.

Cuarto. Crédito presupuestario.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 231.251,97 euros.

En virtud del artículo 55 del RLGS todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, serán beneficiarios de la subvención convocada, habida cuenta de que el crédito disponible para la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes, en caso contrario se repartirá mediante criterios de proporción entre todas las solicitudes presentadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Griñón, a 15 de septiembre de 2020.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/23.406/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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