Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
28-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200928-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

63
Madrid número 1. Ejecución 68/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 68/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA ALBERCA RODRIGUEZ frente a JOIN LIFE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dª. LORENA ALBERCA RODRÍGUEZ y JOIN LIFE SL, con efectos de 1 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 2.893,44 euros brutos (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO), cantidad actualizada a fecha de hoy.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 16.516,28 euros brutos (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIOCHO). A dicha cantidad habrá que restarle la que resulte de la regularización efectuada con el SEPE por las prestaciones por desempleo percibidas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOIN LIFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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